T-632 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio Barrera Carbonell
✓Claimant Adalberto Caycedo Padilla
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Prestación del servicio no se afecta por mora patronal en aportes
- Pago oportuno de salarios
- Pronta resolución
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR el numeral
- primero. de la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Quibdó, el tres (3) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante la cual se negó la tutela del derecho a la salud impetrada por el señor Adalberto Caycedo Padilla. PREVENIR al I.S.S. para que continúe prestando los servicios médicos del señor Adalberto Caycedo Padilla y de su esposa Ayda Luz Chaverra Ríos e inicie los trámites necesarios, para obtener el pago de las transferencias de los aportes obrero-patronales a que se refiere el presente caso.
- Segundo. CONFIRMAR el numeral
- segundo. de la sentencia en mención, mediante la cual se tuteló el derecho fundamental a la salud de las menores Kevin y Keisy Caycedo Chaverra.
- Tercero. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordena al señor Gobernador del Chocó que, si ya no lo hubiere hecho, proceda a resolver, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, la solicitud presentada por el señor Adalberto Caycedo Padilla, el pasado 20 de abril de 1998.
- Cuarto. ORDENAR al Gobernador del Chocó que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reanudar el pago de los salarios del señor Adalberto Caycedo Padilla. En cuanto a los salarios ya causados y no pagados, el demandante podrá acudir a la jurisdicción ordinaria para exigir su pago.
- Quinto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.