T-631 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Wilfran Camargo Mejia·Respondent Inpec Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Configuración
- Le fueron suministradas prótesis dentales a persona privada de la libertad
- Tratamiento odontológico
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Considera el actor que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, al negarle el suministro de la prótesis dental que requiere para masticar y recuperar su dentadura.
En sede de revisión la Sala conoció que al peticionario le fue entregada la prótesis solicitada y, en este sentido se abstuvo de emitir orden alguna al respecto, por consolidarse la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Pese a lo anterior, estimó pertinente pronunciarse sobre la prestación del servicio de salud al interior de los Centros Penitenciarios y Carcelarios.
La Corte hace una advertencia a las entidades para que no vuelvan a incurrir en las acciones que dieron lugar al presente asunto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo único de instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Oralidad del Circuito de Cúcuta, el nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015), que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Wilfran Camargo Mejía. En su lugar, DECLARAR la carencia actual por hecho superado.
- Segundo. ADVERTIR a INPEC, la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta y Caprecom que no podrá incurrir nuevamente en las acciones que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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