T-630 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Nubia Vargas Gomez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Renuencia a cumplir con obligación que se contrae
- Procedencia frente a quienes administran condominio
- Facultad para garantizar zonas comunes no debe limitar arbitrariamente los derechos
- No pago cuotas de administración en condominio
- Protección servicio de citófono cuando se torna una necesidad vital
- Suspensión de servicios
- Respeto de derechos constitucionales fundamentales
- Arbitrariedad por no recepción en condominio
- Suspensión servicio de citófono en condominio cuando se torna en necesidad vital
- Respetar derechos ajenos y no abusar de los propios
- No exonera pago de expensas de administración
- Ponderación de información destinada a los habitantes de condominio
- Conflictos económicos producto de aplicar reglamento de propiedad horizontal
- Copropietarios respecto de asamblea general y administrador de condominio
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de agosto 20 de 1997, proferida dentro del expediente T-144.319 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE, las sentencias de agosto 14 de 1997 y junio 26 de 1997, proferidas dentro del expediente T-144.724 por los Juzgados 14 Penal del Circuito y 23 Penal Municipal de Cali, en consecuencia se CONCEDE la tutela sólo en lo relativo a la protección de los derechos a la intimidad y a la vida de los señores José del Carmen Pinto, Victor Monroy, Nancy Zamorano, Rogelio Gutiérrez, Dora Rojas, Miguel Villa Ruíz, Fabio Ossa, Jairo Polanco, Yolanda Bernal Reyes, Gloria Carmenza Millán, Martha Cecilia Ruíz, Hilda María Castañeda, Maria Hilda Bolaños Sánchez. En relación con las otras peticiones se decide CONFIRMAR las decisiones revisadas.
- Tercero. Por consiguiente, ORDENAR a la junta administradora del conjunto residencial Villa del Sol de Cali para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del presente fallo, proceda a conectar el servicio de citófono de los apartamentos donde residen los actores de la tutela T-144.724.
- Cuarto. PREVENIR a las juntas administradoras de los conjuntos residenciales Los Obeliscos y Villa del Sol, para que en el futuro se abstengan de ordenar la no recepción de correspondencia de los residentes morosos en el pago de las expensas de administración.
- Quinto. COMUNICAR por Secretaría General la presente providencia a los peticionarios, a las juntas administradoras de los conjuntos residenciales Los Obeliscos y Villa del Sol, a la Asamblea del Valle del Cauca y a la oficina de personería jurídica de la secretaría de gobierno del municipio de Cali.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.