T-598 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Dalia Viviana Olarte Brijaldo Y Otra·Respondent Ejercito Nacional De Colombia Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden al Ministerio de Defensa Nacional y a hospital para que efectúen el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se presentan las acciones de tutela de manera individual en contra del Ejército Nacional de Colombia y del Hospital Eduardo Arredondo Daza E.S.E., alegando vulneración de derechos fundamentales por hechos relacionados con la no renovación de los vínculos laborales que tenían con las demandantes, a pesar de tener conocimiento que éstas estaban en estado de gravidez.
A juicio de las actoras, los respectivos contratos se regían por la modalidad de prestación de servicios, pero las funciones propias del cargo, el horario, la remuneración y la subordinación, hacían presumir la existencia de una relación laboral.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El fuero de maternidad derivado de la especial protección constitucional a las mujeres durante el estado de embarazo y lactancia y 2º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo cuando su vinculación es por medio de un contrato de prestación de servicios con una entidad pública o privada.
En los dos procesos revisados se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el pago de las sumas dejadas de percibir por las accionantes por concepto de honorarios desde la fecha de su desvinculación y hasta la terminación del período de lactancia, así como el pago de la licencia de maternidad a que tienen derecho, si las E.P.S a las que se encuentran afiliadas no lo han hecho.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la dictada por el Tribunal Superior de Bogota- Sala de decision Civil y familia-, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011) que resolvio negar el amparo solicitado y en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y la estabilidad reforzada de la mujer gestante en las diversas alternativas de desempeno profesional de la senora Dalia Viviana Olarte Brijaldo, asi como los derechos al minimo vital y la especial proteccion de los menores de edad, de sus hijos.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional- Ejercito Nacional- Liceos del Ejercito que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo efectue el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios desde la fecha de su desvinculacion y hasta la terminacion del periodo de lactancia de la senora Dalia Viviana Olarte Brijaldo. De igual manera debera pagar la licencia de maternidad a que tiene derecho si la EPS a la que se encuentra afiliada no lo ha hecho.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el quince (15) de septiembre de dos mil once (2011) que resolvio confirmar el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Valledupar el diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), en el cual se nego la proteccion solicitada por la accionante, y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y la estabilidad reforzada de la mujer gestante en las diversas alternativas de desempeno profesional de la senora Icela Yojana Osorio Luquez, asi como los derechos al minimo vital y la especial proteccion de los menores de edad, de sus hijos.
- Cuarto. ORDENAR, al Hospital Eduardo Arredondo Daza que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicacion del presente fallo efectue el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios desde la fecha de su desvinculacion y hasta la terminacion del periodo de lactancia de la senora Icela Yojana Osorio Luquez. De igual manera debera pagar la licencia de maternidad a que tiene derecho en caso de que la EPS a la que se encuentra afiliada no lo haya hecho.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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