T-536 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Myriam Avila Roldán
✓Claimant Edgar Perez Hernandez·Respondent Juzgado Tercero De Ejecucion De Penas De Tunja
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Marco normativo
- Orden suministro de medicamentos y tratamiento integral a interno
- Suministro de medicamentos y tratamiento integral
- Solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave incompatible con la reclusión formal en centro penitenciario o carcelario
- Principios rectores
- Requisitos de procedibilidad
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante se encuentra privado de la libertad e instaura la acción de tutela para que le protejan sus derechos fundamentales de petición y a la salud, los cuales considera vulnerados porque no le han suministrado oportunamente los tratamientos médicos que le han sido prescritos para el manejo de las diferentes patologías que presenta y, porque no se le ha dado respuesta positiva a su solicitud de ser cobijado con la medida de prisión domiciliaria.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La salud como servicio público y como derecho fundamental.
Principios rectores del servicio público de salud. 2º.
Derecho a la salud de la población reclusa y, 3º.
Trámite que debe dársele a la solicitud de prisión domiciliaria por estado de salud incompatible con la reclusión formal en centro penitenciario o carcelario.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de sentencia del 23 de octubre de 2014 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que nego las pretensiones del accionante y, en consecuencia, CONCEDER la accion de tutela interpuesta por el senor Edgar Perez Hernandez en contra de los Juzgados
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyaca y el al Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas en Descongestion de Tunja, CAPRECOM E.P.S el INPEC.
- SEGUNDO. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S que de manera inmediata tome las medidas necesarias para proporcionar de manera oportuna al accionante los medicamentos prescritos por sus medicos tratantes asi como las consultas con especialistas y de rehabilitacion que le sean o le hayan sido ordenadas.
- TERCERO. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia emita las autorizaciones necesarias para que el accionante sea valorado por especialistas en Cardiologia, Medicina Interna, Urologia, Endocrinologia y Nutricion, indicando su estado actual y anexando los examenes de soporte necesarios, con el fin de que la historia clinica del accionante actualizada con estas valoraciones sea enviada al Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas en Descongestion de Tunja. Estas valoraciones y el envio de dicha historia clinica no podran superar los tres (3) meses calendario contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestion de Tunja que, una vez tenga en su poder la historia clinica actualizada del accionante, proceda a solicitar un nuevo dictamen al Instituto de Medicina Legal y determine en consecuencia si es procedente la solicitud del accionante de ser cobijado con la medida de prision domiciliaria por estado de salud incompatible con la reclusion formal.
- QUINTO. ORDENAR al INPEC que de manera inmediata proceda a garantizar las adecuaciones y los traslados necesarios para que el accionante pueda ser valorado por los especialistas mencionados en el numeral
- tercero. de esta sentencia y para que se agilicen los tramites administrativos tendientes a que el accionante reciba los medicamentos y demas citas medicas que requiera, sin importar el centro de reclusion en el que se encuentre, asi como que responda de manera prioritaria los requerimientos que le sean formulados por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestion de Tunja o quien haga sus veces, en relacion con el senor Edgar Perez Hernandez.
- SEXTO. OFICIAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Defensoria del pueblo para que, si a bien lo tiene, participe del seguimiento y acompanamiento al cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia.
- SEPTIMO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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