T-534 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Jaime Rozo·Respondent Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparación Integral A Las Victimas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a la UARIV informar la fecha probable del pago de la indemnización por vía administrativa, a la que tiene derecho el accionante como víctima del delito de desplazamiento forzado
- Requisitos generales de procedencia
- Efectos inter comunis para solicitudes presentadas con anterioridad a la ley 1448 de 2011 y no han sido resueltas
- Se debe aplicar el régimen de transición previsto en el Decreto 4800 de 2011, para las solicitudes anteriores y que aún no han sid
- Al accionante se le reconoció y pagó la suma de dinero por concepto del subsidio de vivienda que le fue asignado
- Plazo razonable para el pago de la reparación administrativa
- Procedimiento y normas aplicables para el reconocimiento y pago, establecido en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011
- Requisitos de procedibilidad
- Diferenciación según las sentencias C-462 de 2013 y SU-254 de 2013
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna y a la reparación administrativa, para lo cual pide que se ordene a la accionada entregarle una solución de vivienda a través de un subsidio y que le reconozca y pague la indemnización administrativa que considera tener derecho, por ostentar la condición de víctima del desplazamiento forzado.
La Corte se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
Reglas de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El subsidio de vivienda para la población desplazada. 3º.
Grupos de víctimas solicitantes de indemnización administrativa identificados en la Sentencia SU254/13. 4º.
Diferencias entre las medidas asistenciales y la indemnización administrativa y, frente a esta última, el proceso previsto para su reconocimiento y pago de acuerdo a lo señalado en la Ley 1148 de 2011 y en las normas que la reglamentan.
Se CONCEDE la protección del derecho fundamental al debido proceso. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que confirmó el fallo del 24 de octubre de 2013 del Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Ibagué, en el que se negó la tutela de los derechos invocados.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas, DECLARAR la improcedencia del amparo propuesto respecto de la señora Sofía Martínez Ospitia y del señor Esau Rozo Martínez.
- TERCERO. Respecto de la pretensión del señor Jaime Rozo relacionada con el otorgamiento de un subsidio de vivienda, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- CUARTO. En cuanto a la pretensión restante, CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor Jaime Rozo y, en consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en un término que no podrá exceder de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe al citado señor la fecha probable, en un término razonable y oportuno, para el pago de la indemnización por vía administrativa a la que tiene derecho como víctima del delito de desplazamiento forzado, para lo cual tendrá en cuenta el criterio de priorización que le es aplicable, en los términos expuestos en el numeral 4.6.2 del aparte considerativo de esta sentencia.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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