T-491 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Sonia Maritza Salcedo Gaona Y Otro·Respondent Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Medida regresiva en materia de derechos sociales
- Entidades prestadoras del servicio público de seguridad social no están autorizadas para exigir requisito de fidelidad por cuanto fue declarado inexequible en sentencia C-428 de 2009
- Procedencia excepcional
- Procede toda vez que los actores cumplen con los requisitos actualmente vigentes para su reconocimiento y pago
- Contenido, alcance y aplicación en materia laboral
- Análisis y desarrollo normativo sobre los requisitos para acceder a ésta
- Procede amparo constitucional por cuanto no se puede negar su reconocimiento bajo el argumento de la vigencia del requisito de fidelidad al momento de estructurarse la invalidez de los peticionarios
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital, salud, vida digna, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitan el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez la cual les ha sido negada por no cumplir con el requisito de fidelidad.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, el tránsito normativo de las normas sobre requisitos para acceder a la pensión de invalidez en el régimen general de seguridad social, la aplicación del principio de favorabilidad en la determinación de la norma aplicable para el reconocimiento de la pensión de invalidez, el principio de progresividad de los derechos sociales, el régimen aplicable en materia de pensión de de invalidez, en los casos de afiliados afectados por modificaciones normativas contrarias al principio de progresividad, se concluye que en los casos estudiados se encuentran acreditadas las condiciones para acceder a la pensión de invalidez por medio de la acción de tutela, por lo tanto se decide acceder a la protección de sus derechos.
Concede.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Bogota, del 20 de noviembre de 2009, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la senora Sonia Maritza Salcedo Gaona (expediente T-2530789). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus derechos a la vida, al minimo vital y a la seguridad social.
- SEGUNDO. DECLARAR que la senora Sonia Maritza Salcedo Gaona tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pensiones BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando la peticionaria solicito su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Civil Municipal del 4 de diciembre de 2009, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el senor Edgar Enrique Doneys Castano (expediente T-2545945). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger los derechos fundamentales a la vida, al minimo vital y a la seguridad social.
- CUARTO. DECLARAR que el senor Edgar Enrique Doneys Castano tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando la peticionaria solicito su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.