T-475 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Alfonso Zuñiga Contreras·Respondent Municipio De Santiago De Tolu
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Empleador debe responder por incumplimiento de la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema
- Orden a Municipio de efectuar reconocimiento y pago
- Caso en que accionante debe acudir a la jurisdicción ordinaria para determinar si Municipio debe, posiblemente, reconocer el derecho a la pensión sanción
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
Luego de que le fuera negado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, el accionante solicitó a la alcaldía del municipio de Tolú el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión, argumentando su avanzada edad y los graves problemas de salud que le impiden seguir cotizando al Sistema de Seguridad Social.
La entidad accionada también negó la indemnización y alegó que el municipio no afilió al actor al Sistema General de Seguridad Social luego de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de los derechos pensionales. 2º.
El requisito de inmediatez y, 3º.
El derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Se concluye que, los empleadores que incumplen con su obligación legal y reglamentaria de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Pensiones, vulneran su derecho a la seguridad social y deben responder por las pensiones y prestaciones a las que tendrían derecho, de haber sido afiliados al mismo.
Se CONCEDE el amparo respecto al reconocimiento de la indemnización sustitutiva reclamada, pero se advierte que esta decisión no puede afectar el sentido de un posible fallo que sobre el derecho a la pensión sanción a favor del demandante, adopte la jurisdicción laboral ordinaria.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por esta Sala de Revision, mediante Auto del 28 de febrero de 2011.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sincelejo el 11 de junio de 2010, y en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Tolu el 21 de abril de 2010, en el sentido de TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Alfonso Zuniga Contreras, pero por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS los actos administrativos proferidos por la Alcaldia Municipal de Santiago de Tolu el 12 de Febrero y el 18 de marzo de 2010, mediante los cuales se nego el reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al senor Alfonso Zuniga Contreras.
- Cuarto. ORDENAR al Municipio de Santiago de Tolu que en el termino de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera un nuevo acto administrativo en el que RECONOZCA la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al senor Alfonso Zuniga Contreras. El pago de la indemnizacion sustitutiva debera hacerse, a mas tardar, en los treinta (30) dias calendario siguientes a la notificacion de la presente sentencia.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que remita copia de la presente sentencia a la Defensoria del Pueblo Regional Sucre, para que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, verifique el cumplimiento de la presente sentencia.
- Sexto. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Santiago de Tolu que, en los treinta (30) dias calendario siguientes a la notificacion del presente fallo, remita a este despacho copia del acto mediante el cual le reconoce al senor Alfonso Zuniga Contreras la indemnizacion sustitutiva y la constancia de la notificacion de tal acto.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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