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Tutela ruling (T)July 9, 2009

T-465 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Sociedades “a.J.C.S. S En C.” Y “gruincofe Y Induepoxicos Ltda.”·Respondent Ministerio De Comercio Industria Y Turismo, La Superintendencia De Notariado Y Registro Y La Alcaldía Distrital De Santa Marta

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Folios De Matricula Inmobiliaria
  • Registradora ad hoc con su actuación en la calificación de la propiedad, que la llevaron a ordenar el cierre de éstos, modificó el derecho de dominio
  • Registradora ad hoc era incompetente para ordenar el cierre de éstos
Accion De Tutela Contra Superintendencia De Notariado Y Registro Y Procedencia De La Accion De Tutela
  • Actuación desplegada por Registradora ad hoc sin competencia irroga un perjuicio actual e injusto en el derecho al debido proceso de las sociedades deman
Debido Proceso Administrativo
  • Reiteración de jurisprudencia
8 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derechos vulnerados debido proceso, igualdad, acceso a la justicia.

Las sociedades “a.j.c.s.

S en c.” y “gruincofe y induepoxicos ltda.” interpusieron acción de tutela contra el ministerio de comercio industria y turismo, la superintendencia de notariado y registro y la alcaldía distrital de santa marta, las sociedades dicen ser titulares del derecho de dominio sobre unos lotes de terreno ubicados en la ciudad de santa marta cuyas matrículas inmobiliarias fueron abiertas mediante acto administrativo, en la oficina de instrumentos públicos de la misma ciudad.

Dicho acto fue objeto de solicitud de revocatoria directa por parte del ministerio accionado, quien además solicito bloquear las matrículas que de aquel folio se derivaran.

La solicitud fue aceptada por la superintendencia de notariado y registro, por otra parte el alcalde de santa marta dirigió un oficio al secretario de planeación, en donde le pide abstenerse de autorizar cualquier tipo de construcción, licencia o permiso, sobre los lotes, ocasionándoles un grave perjuicio a las sociedades accionantes. <br> <br>el tribunal administrativo de cundinamarca, resolvió conceder la tutela puesto que se consideró que someter a los demandantes al agotamiento de la vía gubernativa y posteriormente adelantar acción de nulidad del acto administrativo, conllevaría a la aceptación de la legalidad de una actuación que es flagrantemente constitutiva de una vía de hecho, debido a que no se actuó mediante orden judicial, el consejo de estado confirma la decisión. <br> <br>la sala entra a resolver si la registradora ad hoc incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, al proceder a cancelar los folios de matrícula inmobiliaria de los lotes objeto del litigio, y sí esa orden sólo podía se emitida por el juez competente.

Ante lo cual la sala concluye, que sí se incurrió en una vía de hecho administrativa por que se desconoció flagrantemente las disposiciones legales que la rigen. <br> <br>la actuación de la registradora ad hoc, desconoció la presunción de legalidad de los títulos adquisitivos de dominio de cuerpos ciertos, debidamente registrados, además desconoció la presunción de legalidad del acto administrativo de apertura de los folios de matrícula inmobiliaria.

El imponerle a las sociedades la exigencia de acudir a la acción de nulidad invertiría la carga de la prueba en juicio relativa a la validez del acto administrativo de apertura de los folios de matrícula, ya que en este caso es la administración quien esta en el deber de probar la ilegalidad de su propio acto.

Por las razones expuestas la sala decide confirmar el fallo de tutela. <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2008 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A., que a su vez decidio confirmar la sentencia de 25 de agosto de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion A, en lo que se refiere a conceder la tutela frente a la Superintendencia de Notariado y Registro y a denegarla frente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. SEGUNDO. En lo que tiene que ver con la Alcaldia Distrital de Santa Marta, REVOCAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2008 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A., que a su vez decidio confirmar la sentencia de 25 de agosto de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion A, y en su lugar denegar la presente accion de tutela frente a dicha Alcaldia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.