T-461 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Adriana Yuleny Carrillo Luque·Respondent Secretaria De Educacion Distrital De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Dimensiones de contenido prestacional
- Naturaleza
- Servicio público con función social
- importancia para definir el tipo de educación pertinente para la discapacidad del menor
- Instrumentos nacionales e internacionales para su protección
- La metodología propuesta limita la faceta prestacional de los derechos fundamentales a lo dispuesto por el Legislador o la Administración restándole fuerza normativa a la Constitución
- Caso en que a menor se le presta un servicio de educación distinto al recomendado por el médico tratante en su proceso de rehabilitación
- Orden a la Secretaria de Educación disponer el traslado de la menor a un colegio donde se imparta educación para niños con audición normal
- Enfoque de educación excluyente e inclusiva
- Participación del menor en la elección del modelo educativo
- Carácter excepcional
- Subreglas
- Carácter indeterminado
- La razonabilidad deja de ser un medio de control al poder para proponerse como un primer requisito que debe satisfacer el demandante a quien se le impone una nueva carga
- Actores dentro del proceso
- Etapas del proceso
- Reglamentación
- Instrumentos internacionales
- Impone al Estado el deber de avanzar constantemente en la garantía de las facetas prestacionales de los derechos fundamentales
- Concepto y finalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante alega que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales de su hija menor de edad que presenta una discapacidad auditiva, al no autorizar su traslado de una Institución Educativa Distrital especializada en lenguaje de señas, a otra para niños con audición normal.
Según la peticionaria, en el colegio para normoyentes la niña podría acceder al tipo de enseñanza que requiere para continuar con su proceso de rehabilitación, pues interactuaría con personas sin discapacidad auditiva y esto permitiría mejorar su desarrollo auditivo y verbal.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La naturaleza y contenido del derecho a la educación. 2º.
El derecho a la educación de los menores con discapacidad auditiva. 3º.
La ponderación entre los niveles razonables de satisfacción de la dimensión prestacional de los derechos.
Luego de analizar las posibles alternativas razonables de satisfacción del derecho a la educación, en su dimensión de adaptabilidad, la Sala consideró que la menor agenciada puede ser trasladada a una institución para niños con audición normal, según las normas que definen la gestión de la cobertura educativa oficial en Bogotá D.C.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de mayo de 2018 por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación de la niña Luisa Fernanda Parra Carrillo, cuyos intereses fueron representados por su señora madre, Adriana Yuleny Carrillo Luque.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá que disponga el traslado de Luisa Fernanda Parra Carrillo a un colegio en el que se imparta educación para niños con audición normal, para el año académico 2019. Para la asignación de cupo se deberán considerar las preferencias que manifieste la señora madre de Luisa Fernanda Parra Carrillo, Adriana Yuleny Carrillo Luque, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá que asesore a la menor, a su familia y al colegio República Dominicana en el proceso de inclusión al aula para estudiantes con audición normal, de conformidad con los decretos 366 de 2009 y 1421 de 2017, y con las consideraciones de esta sentencia.
- Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.