T-453 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant William Eduardo Campos Cuellar·Respondent General Motors Colmotores S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Condiciones
- Caso en que no se encuentran elementos para determinar que el actor se encontraba sujeto a esta garantía
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Existencia de nexo causal
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se le endilga a la empresa General Motors Colmotores S.A., la vulneración de derechos fundamentales, al tomar la decisión de despedir al actor sin previa autorización del Inspector de Trabajo, pese a encontrarse, según él, en una condición de debilidad manifiesta, en virtud de las diferentes patologías afrontadas.
La Sala de Revisión precisa que, en eventos de retiro de trabajadores, en donde el empleador no tiene conocimiento de la situación de discapacidad o debilidad manifiesta del trabajador, bien sea porque no logra probar una comunicación verbal o escrita del empleador, o porque no se trata de un hecho evidente, no es posible considerar vulnerado el derecho a la estabilidad laboral reforzada, por cuanto se desvirtúa el nexo causal entre el despido y la condición de salud del empleado.
Igualmente indica, que en cabeza de las entidades encargadas de la prestación de servicios de salud radica el deber de continuidad y permanencia en la prestación de los servicios a los afiliados, salvo que se surta el debido proceso administrativo requerido para su desafiliación.
No obstante, aunque se lleve a cabo dicho proceso, en casos de enfermedades catastróficas y en virtud del derecho a la salud, al igual que a lo establecido en la Ley 100 de 1993 y al principio de confianza legítima, estas entidades deberán continuar garantizando la prestación de los servicios a los usuarios, hasta tanto sea afiliado al régimen subsidiado en salud o restablezca la afiliación al régimen contributivo.
SE NIEGA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá del 28 de octubre de 2013 que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela, y en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el señor William Eduardo Campos Cuellar, por falta de vulneración de los derechos al trabajo, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Sanitas, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice oportunamente todos los servicios médicos prescritos para la continuidad del tratamiento que requiera William Eduardo Campos Cuellar hasta tanto sea solucionado el trámite de afiliación del accionante al régimen subsidiado en salud a través del ente territorial de la ciudad donde habite o se reestablezca la afiliación al régimen contributivo. Así como brindar asesoría y acompañamiento al accionante en el trámite de afiliación.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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