T-339 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant William Oswaldo Naranjo Gomez Como Agente Oficioso De Jose Sinforoso Galvis Pabon Y Otros·Respondent Nueva E.P.S. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Serán cubiertos por recursos de la prima adicional en lugares de dispersión geográfica y en los demás serán cubiertos por la UPC
- Mecanismos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad, según Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Deber de garantizar el acceso a los servicios de salud, libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos e innecesarios
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Servicio de salud en zona diferente al de residencia por falta de recursos económicos del paciente y su familia para traslado
- Hecho superado y daño consumado
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por EPS al negar transporte dentro de la ciudad para tratamiento de hemodiálisis
- Orden a EPS asuma gastos de transporte para tratamiento de diálisis en otra ciudad
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna, integridad personal.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En este asunto se revisaron conjuntamente tres casos en los cuales los accionantes son personas de la tercera edad que, padeciendo insuficiencia renal crónica en fase terminal, les fue negada por las distintas E.P.S. accionadas la prestación del servicio de transporte en ambulancia que requerían, para asistir a las instituciones donde les iban a practicar el procedimiento de diálisis que les fue ordenado.
La Sala reitera el precedente constitucional relacionado con: 1º.
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. 2º.
El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud. 3º.
La accesibilidad a los servicios de salud como derecho preferente de las personas de la tercera edad. 4º.
El transporte intermunicipal o intraurbano, privado o en ambulancia, como el medio indispensable para acceder a un servicio de salud autorizado.
La Sala de Revisión realiza igualmente un análisis de cada caso y de acuerdo a las particularidades específicas de los mismos adopta las decisiones pertinentes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto dentro del proceso T-3.770.486. En este sentido, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se denego la solicitud impetrada por el Sr. JOSE SINFOROSO GALVIS PABON, por las razones expuestas en esta providencia. Por ultimo, PREVENIR a la NUEVA EPS para que en lo sucesivo no incurra en incumplimiento de sus deberes respecto de la prestacion de los servicios de salud de sus usuarios.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Once (11) Administrativo Oral del Circuito de Cali, dentro del proceso T-3.773.100, mediante la cual se habia denegado la solicitud impetrada, para en su lugar CONCEDER el amparo. En este sentido, ORDENAR a la NUEVA EPS (Cali) que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, adelante todas las gestiones necesarias encaminadas a que se le brinde el servicio de transporte al senor LUIS ALBERTO CORTES, a fin de que le sea practicado el tratamiento de dialisis que requiere para mejorar su estado de salud. Para lo anterior debera determinar previamente que tipo de transporte requiere el actor, autorizando aquel que mejor se ajuste a las necesidades de su patologia y al medio del que disponga la EPS en el area geografica donde se encuentre el paciente.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Zipaquira, dentro del proceso T-3.774.737, mediante la cual se habia denegado la solicitud impetrada, para en su lugar CONCEDER PARCIALMENTE el amparo. En este sentido, ORDENAR a la EPS-S HUMANAVIVIR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, adelante todas las gestiones necesarias encaminadas a que al senor DAVID DE JESUS FRANKY ARIZA, se le brinde el servicio de transporte, a fin de que le sea practicado el tratamiento de dialisis que requiere para mejorar su estado de salud. Para lo anterior debera determinar previamente que tipo de transporte requiere el actor, autorizando aquel que mejor se ajuste a las necesidades de su patologia y al medio del que disponga la EPS en el area geografica donde se encuentre el paciente.
- Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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