T-316 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Yuli Paola Santacruz Abril·Respondent Superintendencia Nacional De Salud Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se debe garantizar en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las patologías
- Creación de Plataforma tecnológica MIPRES y aprobación por Junta de Profesionales de la Salud
- Improcedencia para ordenar fecundación in vitro por cuanto no se cuenta con orden de médico tratante que justifique técnica y científicamente la necesidad o idoneidad para mejorar la calidad de vida de la accio
- Se debió ordenar valoración del caso de la accionante por parte de la junta de profesionales, como medida orientada a garantizar su derecho fundamental a la salud
- Dar una orden que conlleve implícitamente la posibilidad de la eliminación de seres humanos concebidos o la de congelación, no es jurídicamente posible
- No se puede anteponer el anhelo de una mujer a la maternidad, al hecho de que el nasciturus es desde la concepción sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia excepcional en los casos establecidos por la Corte Constitucional
- Garantiza todos los servicios y tecnologías incluidas en la Resolución 5269/17, salvo aquellos que sean expresamente excluidos
- Según resolución 5269/17
- Desarrollo normativo mediante Ley Estatutaria 1751 de 2015
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Cuando la accionante tenía 17 años de edad le practicaron un procedimiento quirúrgico para extirparle sus ovarios, por presentar tumoraciones en ellos y existir la probabilidad de complicaciones futuras por la posibilidad de desarrollar cáncer de ovario.
Dicha cirugía le generó una infertilidad por falta de ovulación y por ello le fue formulado de manera continua e indefinida terapia de sustitución hormonal.
A la actora se le indicó que en caso de querer concebir un hijo su única opción era la fertilización in vitro con donación de óvulos.
La acción de tutela se interpone en contra de la E.P.S.
Famisanar por negar la realización del precitado tratamiento de reproducción asistida, a pesar de haber proferido órdenes previas para la toma de exámenes de diagnóstico que resultaron favorables para la peticionaria y al hecho de no tener los recursos económicos para sufragar directamente su costo.
La entidad argumentó que el procedimiento no resultaba pertinente por no estar incluido en el Plan de Beneficios en Salud y no existir orden médica que certificara su necesidad e idoneidad para evitar un perjuicio irremediable para la salud o la integridad física de la paciente.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El marco normativo para el acceso a los servicios en salud de conformidad con la Ley 1751 de 2015 y, 2º.
La procedencia de la acción de tutela para acceder excepcionalmente a procedimientos orientados a tratar la infertilidad.
La Corte considera que el procedimiento de fertilización pedido es para satisfacer el deseo de gestación de la actora y que no existe orden médica que justifique técnica y científicamente su necesidad o idoneidad para mejorar la calidad de vida de ella, lo cual suprime los efectos secundarios que alega padecer.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo deprecado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los terminos de esta providencia, la sentencia del cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017), proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogota, asi como el fallo dictado el cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal, que nego la accion de tutela instaurada por Yuli Paola Santacruz Abril contra FAMISANAR EPS.
- Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.