T-312 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Luis Eduardo Marin Gallego Y Otros·Respondent Gobernacion De Risaralda Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reubicación temporal, según POT
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se desaloja a personas desplazadas por la violencia
- Reiteración jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vivienda digna.
Se alega en la acción de tutela que los demandantes han sido amenazados por la Alcaldía de Pereira y por la Gobernación de Risaralda, de ser desalojados de las viviendas de invasión que construyeron en el barrio el Danubio de dicha ciudad.
A juicio de los actores, las órdenes de desalojo fueron impartidas de manera abusiva y arbitraria, en razón a que se dictaron sin tener en cuenta su condición de personas desplazadas por la violencia, que se vieron obligadas a construir sus viviendas por invasión por estar totalmente desprotegidas y no contar con los recursos suficientes para asentarse en otro lugar.
Para determinar si las autoridades administrativas vulneraron el derecho a la vivienda digna al desalojar unas personas desplazadas por la violencia de un lote de terreno considerado de alto riesgo, pero sin ofrecerles previamente una solución de vivienda de carácter permanente y sin reubicarlas temporalmente, la Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los fundamentos de la especial protección constitucional que gozan las personas víctimas de la violencia pública, así como del carácter fundamental del derecho a la vivienda digna en el caso de la población en condición de desplazamiento y el deber de las autoridades administrativas de reubicar a las personas asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable.
Se CONCEDE el amparo solicitado por la mayoría de los demandantes y frente a éstos, se ordena a la Alcaldía de Pereira reubicarlos temporalmente hasta tanto se haga efectivo su derecho fundamental a la vivienda digna por parte de las entidades nacionales que administran la política dirigida a la atención de las personas desplazadas por la violencia y a la satisfacción del precitado derecho.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, mediante la que se nego la accion de tutela instaurada por el actor en nombre propio. En cambio, REVOCAR la orden relativa a la declaracion de improcedencia de la accion de tutela "propuesta por el senor LUIS EDUARDO MARIN GALLEGO en representacion de las personas desalojadas en procedimientos administrativos realizados por el municipio de Pereira a traves de la Direccion Operativa de Control Fisico en un lote de terreno ubicado en el barrio El Danubio de Villa Santana del municipio de Pereira por no cumplirse a cabalidad los requisitos para agenciar derechos de terceros"96. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la vivienda digna de los senores Flor Maria Henao, Silvio de Jesus Foronda Martinez, Amparo Valencia Cruz, Maria Serafina Sanchez, Maria Irene Londono, Liliana Mendez, Orfilia Lopez Londono, Angelica Romero y Martha Riascos y NEGAR el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de las senoras Amanda Cruz Munoz y Aleida Illera Caicedo.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Pereira que, dentro de los siete (7) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reubicar temporalmente a los senores Flor Maria Henao, Silvio de Jesus Foronda Martinez, Amparo Valencia Cruz, Maria Serafina Sanchez, Maria Irene Londono, Liliana Mendez, Orfilia Lopez Londono, Angelica Romero y Martha Riascos, hasta tanto se haga efectivo su derecho fundamental a la vivienda digna por parte de las entidades nacionales que administran la politica dirigida a la atencion de las personas desplazadas por la violencia y a la satisfaccion del mencionado derecho.
- Tercero. PREVENIR a la Gobernacion de Risaralda y a la Alcaldia de Pereira, a fin de que tomen las medidas necesarias para evitar que otras familias se asienten nuevamente en el sector El Danubio, por ser zona de alto riesgo.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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