T-298 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Carmen Elcira Pizo Castillo Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de audífonos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con la integridad personal de afiliada a quien por hipoacusia mixta y sensorial moderada su medico tratante le formulo adudifonos para ambos oidos pero la entidad le niega la prestacion del servicio aduciendo que son elementos no pos.
Solicita se ordene la entrega de los audifonos.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal que requiere un servicio medico en el pos.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán en que negó la tutela del derecho a la salud, en conexidad con la integridad personal, de Carmen Elcira Pizo Castillo.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud, en conexidad con la integridad personal, de Carmen Elcira Pizo Castillo. En consecuencia ordenar al Seguro Social EPS que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, garantice el suministro de los audífonos ordenados por el médico tratante. Se advierte que el desconocimiento de lo aquí ordenado constituye un grave desacato.
- Tercero. Reconocer al Seguro Social EPS el derecho a cobrar al Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud de pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Popayán notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.