T-297 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Edinson Mina Vs. E.S.E. Antonio Nariño De Puerto Tejada - Cauca Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Pago de incapacidades laborales por EPS
- Vulneración por no pago de incapacidades laborales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital de afiliado que se desempeñaba como obrero de recoleccion de basuras en el municipio de puerto tejada a quien le fue diagnosticada la enfermedad de hansen y ha sido incapacitado pero la entidad le adeuda por concepto de incapacidades concedidas.solicita se ordene a la entidad el reconocimiento y pago de las incapacidades otorgadas y las que se concedan con posterioridad.procedencia de la accion de tutela para el pago de incapacidades laborales.
Requisitos para el reconocimiento de las incapacidades laborales.concedida.
Se ordena al iss cancele las incapacidades laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada, el 30 de agosto de 2006, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho al mínimo vital del señor Edinson Mina.
- Segundo. ORDENAR al SEGURO SOCIAL E.P.S. Cauca, si todavía no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, cancele al señor Edinson Mina, la totalidad de las incapacidades laborales a las que tiene derecho, y las que posteriormente se le concedan hasta cuando se le defina lo relativo a la pensión, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.