JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 23, 2009

T-294 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Clara Elena Reales Gutiérrez

✓Claimant Isabel Mendez Mantilla En Representacion Del Menor Hector Garcia Mendz·Respondent Secretaria De Educacion De Cundinamarca

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derechos Constitucionales
  • Faceta prestacional y progresiva
Educacion De Menor Con Talentos O Capacidades Excepcionales
  • Vulneración de derechos debido a que ni el Departamento de Cundinamarca, ni el Ministerio de Educación han desarrollado ni puesto en funcionamiento la educación especial para estos niños
Educacion De Personas Con Talentos O Capacidades Excepcionales
  • El mecanismo de financiación que maneja el ICETEX es insuficiente e ineficiente
  • Ni el Ministerio de Educación ni el ICETEX cumplieron con la orden de la sentencia SU-1149 de 2000 de implementar un sistema de financiación para estos menores
  • Obligaciones del Estado
  • Subsidios del ICETEX para menores de edad
Derecho Al Minimo Vital
  • Criterio para determinarlo depende de una evaluación cualitativa de las necesidades de cada persona
Principio Pro Infans
  • El menor goza de talentos excepcionales razón por la cual se le debe reconocer el derecho a la educación especial
Secretaria De Educacion
  • No ha puesto en marcha acciones concretas que aseguren a los menores con talentos excepcionales una educación especial
7 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la educacion que se estima conculcado por la actitud renuente de los entes demandados frente a la solicitud de reconocimiento de una beca o subsidio para estudio en una institucion privada, a favor de un meno con talentos especiales. <br>la sala acentuo la conducencia del amparo a este derecho de vislumbrarse la afectacion consecuencial de otro derecho fundamental y de tratarse de un sujeto merecedor de especial proteccion constitucional.

De la lectura de la leyes 115 de 1994, 361 de 1997, decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009, se concluyo la existencia de un compromiso ineludible por parte del estado respecto de la atencion educativa de la poblacion con capacidades o talentos excepcionales. <br>la sala no encontro plenamente demostrada la capacidad excepcional del menor, pero si fue concluyente al señalar el incumplimiento, de parte de la secretaria de educacion de cundinamarca, de las obligaciones que en cabeza del estado ha reconocido la jurisprudencia patria.

Asi, ante la duda y en atencion del principio pro infans, se reconocio el amparo pretendido. <br>concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota de julio 16 de 2008, en primera instancia, y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, en segunda, de octubre 30 de 2008, que negaron la tutela impetrada por la senora Isabel Mendez Mantilla en nombre y representacion de su hijo menor Hector Garcia Mendez; y tutelar su derecho a la educacion.
  3. Tercero. ORDENAR a la senora Isabel Gomez Mantilla iniciar en un plazo maximo de cuatro (4) meses las acciones legales ante la jurisdiccion de familia, tendientes a hacer efectivas las obligaciones alimentarias que el senor Marino Garcia Franco tiene respecto de su hijo Hector Garcia Mendez. La continuidad de la prestacion de las ayudas concedidas en esta sentencia, queda sujeta al cumplimiento de esta obligacion por parte de la senora Mendez Mantilla, la cual debera ser acreditada ante el juez de primera instancia.
  4. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional de conformidad con lo previsto en el inciso final del art. 68 de la Constitucion, la Ley 115 de 1994 y la Ley 361 de 1997, la elaboracion de una base de datos que identifique e incorpore a la poblacion con capacidades o talentos excepcionales de cada uno de los municipios y departamentos del pais, con el objetivo de efectuar un seguimiento permanente de su proceso educativo y verificar periodicamente el cometido constitucional de su desarrollo integral, de tal manera que se garantice efectivamente el derecho a la educacion especial; y tomar las medidas administrativas y financieras necesarias para asegurar en un termino maximo de dos (2) meses, la provision de los correspondientes recursos economicos y el establecimiento de auxilios, subsidios, becas o creditos educativos en condiciones especiales, a favor de quienes no posean los medios economicos para ello.
  5. Quinto. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional, a traves del ICETEX, que, en el termino de ocho (8) dias, contados a partir de la comunicacion de la presente sentencia, incluya al menor Hector Garcia Mendez en los programas de subsidios o becas existentes, con el fin de que continue sus estudios de bachillerato en el colegio en el cual se encuentra actualmente matriculado, y hasta que culmine sus estudios de secundaria.
  6. Sexto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Cundinamarca que en el termino de seis (6) meses, disene y ponga en funcionamiento un plan de cubrimiento gradual para la adecuada atencion educativa de las personas con capacidades o talentos excepcionales, el cual debera incluir por lo menos lo siguiente: una base de datos que identifique a la poblacion con capacidades o talentos excepcionales del Departamento; las instituciones educativas estatales y los docentes capacitados que atenderan esta poblacion; la instancia o institucion encargada de determinar la condicion de capacidad o talento excepcional y el metodo empleado para tal fin; el servicio de apoyo pedagogico para la atencion de los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales y los programas de formacion de docentes en el manejo de metodologias y didacticas flexibles en el marco de la educacion inclusiva; los mecanismos de subsidio para apoyar instituciones, planes, programas y experiencias orientadas a la adecuada atencion educativa de las personas con capacidades o talentos excepcionales y a las personas con capacidades o talentos excepcionales de escasos recursos economicos; y la apropiacion de los recursos necesarios para el cumplimiento de tales fines.
  7. Para constatar el cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo, la Secretaria de Educacion de Cundinamarca, debera presentar informes mensuales a la Corte Constitucional.
  8. Septimo. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional y a la Secretaria de Educacion de Cundinamarca que, de manera coordinada garanticen el derecho a la educacion del menor Hector Garcia Mendez durante el ano 2009 y siguientes, incluyendolo en los programas de ayudas educativas previstos para personas con capacidades o talentos excepcionales de escasos recursos economicos, con sujecion a las condiciones y requisitos que se establecen en los reglamentos respectivos para acceder a dichos recursos.
  9. Octavo. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, que en cumplimiento de sus funciones, haga un seguimiento del cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente sentencia, e informe a la Corte sobre los avances, estancamientos o retrocesos en el cumplimiento de las mismas.
  10. Noveno. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 41cited by 28 →T-294/09T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008SU.995/99 — Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida. · cited 973 timesSU.995/991999T-002/92 — Derecho A La Educacion. Autonomia Universitaria. Universidad Tecnologica De Pereira. Negada · cited 266 timesT-002/921992T-595/02 — Derecho A La Libertad De Locomocion E Igualdad De Discapacitados Fisicos. Accesibilidad Al Servicio De Transporte Publico. Exigibilidad. Pre · cited 209 timesT-595/022002T-202/00 — Derecho A La Educacion. Pago Por Comfenalco De Estudios Del Demandante Por Haber Obtenido Puntaje Alto En Examenes Del Icfes. No Puede Incum · cited 138 timesT-202/002000C-507/08 — Saneamiento Del Pasivo Pensional De Las Universidades Publicas. Concurrencia De La Nación Y Las Universidades Tienen Una Finalidad Constituc · cited 117 timesC-507/082008T-974/99 — Derecho A La Educacion. Defensa Igualdad Derecho Deber. Debido Proceso Estudiante Unicordoba. Anulacion Matricula. Concedida. · cited 109 timesT-974/991999C-041/94 — Dec. 2737/89. Cod.Delmenor. Arts. 434445464768 Parc72223272273299312315326331 Parciales. Facultad Policiva Def. De Flia. Exequibles · cited 99 timesC-041/941994T-388/13 · cited 183 timesT-388/132013T-743/13 · cited 123 timesT-743/132013T-302/17 — Declaratoria Del Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales De Niños Y Niñas De La Guajira · cited 65 timesT-302/172017T-051/11 · cited 46 timesT-051/112011T-545/16 — Derecho A La Educacion. Obligacion De Los Entes Territoriales De Suministrar Transporte Escolar. · cited 35 timesT-545/162016T-523/16 — Educacion Inclusiva Para Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad. · cited 34 timesT-523/162016T-716/11 · cited 30 timesT-716/112011T-020/19 — Adaptabilidad Y Aceptabilidad Como Facetas Del Derecho A La Educacion De Menores De Edad. · cited 28 timesT-020/192019
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.