JurídicoESEN
Tutela ruling (T)August 21, 2020

T-341 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Maria Margarita Bolaños Maya·Respondent Departamento Administrativo Para La Prosperidad

✓
Topic · hard data
Entrega De Subsidios Sociales Condicionada A La Escolarizacion De Niños
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Educacion De Menor Discapacitado
  • No vulneración por requerir acreditación de escolaridad para obtener el subsidio de familias en acción
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Escolaridad como condición para el otorgamiento del incentivo escolar del programa Familias en Acción
  • Orden para verificar la imposibilidad de que la menor de edad curse estudio alguno
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, actuando en representación de una hija que tiene varias patologías que le generaron una discapacidad crónica permanente, aduce que la autoridad demandada vulneró derechos fundamentales de la adolescente al retirarla del programa Familias en Acción, luego de cumplir los siete años de edad.

Tras solicitar la continuidad de las ayudas, le fue indicado a la actora que los auxilios educativos para la menor estaban supeditados a su escolarización.

La peticionaria alega que su hija no puede asistir con regularidad a ningún establecimiento educativo debido a las enfermedades que padece, pero que requiere los auxilios, en tanto la familia se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud y ella no puede trabajar por estar dedicada exclusivamente al cuidado de la niña.

Se aborda temática relacionada con el derecho a la educación de los menores con discapacidad y la escolaridad como condición del incentivo educativo del programa Familias en Acción.

La Corte concluye que no es procedente la protección solicitada de la manera pretendida, toda vez que los requisitos exigidos para la entrega del subsidio son, prima facie, constitucionalmente aceptables.

No obstante lo anterior, considera que se debe propender en primer lugar por el cumplimiento de estos requerimientos pero también porque la familia y las entidades del Estado competentes busquen que la menor estudie acorde a sus capacidades.

En tal sentido, se confirma la decisión de instancia que denegó el amparo invocado, pero se imparten una serie de órdenes conducentes a logar que la joven pueda escolarizarse para recibir el auxilio educativo o para que se exceptúe este requisito, en el evento en que no pueda estudiar debido a su condición de discapacidad y no exista un programa que salvaguarde su derecho al mínimo vital.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. Confirmar el fallo proferido el 30 de septiembre de 2019 por la Sala de Decision del Tribunal Administrativo de Narino, que, a su vez, revoco la decision del Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Pasto que concedio la proteccion solicitada en la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Margarita Bolanos Maya.
  3. Segundo. Ordenar a la Alcaldia de Pasto y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el marco de sus competencias, brinden asesoria y acompanamiento a la familia de la menor Elena Tatiana Rosero Bolanos, informando sobre aquellos programas, subsidios, incentivos o similares a los cuales el nucleo familiar pueda ser beneficiario.
  4. Tercero. Ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, acorde a lo expuesto en esta providencia y, en particular, en los numerales, 6.6, 6.7 y 6.8 del caso concreto, que, de encontrarse acreditada la imposibilidad de que Elena Tatiana Rosero Bolanos sea escolarizada por su discapacidad y no existir un programa, subsidio o incentivo que salvaguarde su derecho fundamental al minimo vital, exceptuen el cumplimiento del requisito de escolaridad y, por consiguiente, se proceda a pagar el incentivo de educacion del programa Familias en Accion.
  5. Cuarto. Ordenar a la Defensoria el Pueblo, a traves de la Regional Narino, que en cumplimiento de su deber constitucional y en el marco de sus competencias, ofrezca apoyo inmediato y cualificado a la senora Maria Margarita Bolanos Maya, en los tramites necesarios para la escolarizacion e inscripcion en algun programa, subsidio o incentivo a favor de su hija Elena Tatiana Rosero Bolanos que permita salvaguardar su derecho fundamental al minimo vital.
  6. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.