T-260 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Sonia Mardory Hoyos Alzate·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por cuanto se cumplen requisitos y para evitar perjuicio irremediable
- Desconocimiento del precedente vulnera derechos fundamentales
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de sobrevivientes
- Desarrollo jurisprudencial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social.
Tras fallecer su esposo, la accionante solicitó al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor suyo y de su menor hija.
La entidad negó la prestación argumentando que el afiliado no cumplió con el requisito de fidelidad, toda vez que, entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha de su fallecimiento, no alcanzó a efectuar por lo menos el 20% de fidelidad de cotización al sistema, exigido porque la muerte ocurrió antes de la declaratoria de inexequibilidad.
La Sala reitera las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
La protección constitucional del derecho fundamental a la seguridad social y la procedibilidad de la acción de tutela para reclamar su amparo y, 2º.
El desarrollo jurisprudencial en torno al requisito de fidelidad como presupuesto inconstitucional para acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Se CONCEDE la protección invocada, se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada y se previene a la accionada para que en el futuro se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a la presente acción de tutela, para lo cual debe acatar el precedente constitucional consolidado por la Corporación en relación a la inaplicabilidad del requisito de fidelidad al Sistema General de Pensiones como presupuesto para acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en los eventos en que la muerte del afiliado se produjo con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad de este precepto en la sentencia C-556/09.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela del dos (2) de enero de 2013, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Cali mediante el cual se negó el amparo solicitado por Sonia Mardory Hoyos Alzate en nombre propio y de su menor hija Valentina Giraldo Hoyos. En su lugar CONCEDER la protección del derecho fundamental a la seguridad social de las accionantes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones Porvenir S.A que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si no lo ha hecho, reconozca y pague la pensión de sobrevivientes en favor de Valentina Giraldo Hoyos y Sonia Mardory Hoyos Alzate. Para tal efecto el Porvenir S.A deberá efectuar el pago del retroactivo y la actualización a que haya lugar, realizando las compensaciones del caso.
- TERCERO. PREVENIR al Fondo de Pensiones Provenir S.A. que en el futuro se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a esta tutela y, en adelante, acate el precedente constitucional consolidado por esta Corporación en relación a la inaplicabilidad del requisito de fidelidad al sistema general de pensiones como presupuesto para acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en los eventos en que la muerte del afiliado se produjo con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad de este precepto en la sentencia C-556 de 2009.
- CUARTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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