T-235 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Rodrigo Varela Florez Vs. Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inexistencia de término de caducidad no significa que no deba interponerse en término razonable
- Reconocimiento y pago de pensión de invalidez por riesgo común
- Criterio de procedibilidad de la tutela
- Alcance y contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion de afiliado que solicito a la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantias el reconocimiento de su pension de invalidez por riesgo comun sin que se le haya resuelto de fondo la peticion.
Solicita se ordene responder la solicitud formulada.
Oportunidad procesal para interponer la acción de tutela.
El contenido y alcance del derecho fundamental de petición.
Violación del derecho de petición en materia pensional.
Procede la tutela en amparo del derecho invocado.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Medellin en septiembre veintiseis (26) de dos mil cinco (2005) y, en su lugar, TUTELAR el derecho de peticion del Senor Rodrigo Varela Florez.
- Segundo. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que, si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de la peticion formulada por el accionante.
- Tercero. PREVENIR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran el derecho fundamental de peticion de sus afiliados por inobservancia de los terminos vigentes sobre la materia.
- Cuarto. Por Secretaria, librense la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.