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Tutela ruling (T)April 1, 2014

T-219 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Juan De Dios Quiceno·Respondent Colpensiones

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Principio Constitucional De Equidad En La Interpretacion
  • Artículo 61, literal b de la Ley 100/93
Derecho De Petición
  • Respuesta oportuna y de fondo
Derecho A La Seguridad Social, Dignidad Humana Y Minimo Vital
  • Orden a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocer y pagar el bono pensional al que tiene derecho el actor
Derecho Fundamental A La Seguridad Social Y Proteccion Por Medio De Accion De Tutela
  • Procedencia por tratarse de una persona de avanzada edad que no cuenta con los medios económicos para su sustento
  • Reiteración de jurisprudencia
Ley 100 De 1993
  • Interpretación constitucional del literal b del artículo 61
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

<br>COLPENSIONES se negó a tramitar la solicitud de aportes presentada por el actor, argumentando que este se afilió al régimen de ahorro individual con solidaridad, a pesar de que a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, tenía más de 55 años de edad y, que por esta razón, con base en lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, debía cotizar 500 semanas en ese régimen, para poder obtener la devolución de aportes.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho a la seguridad social y la referente a la interpretación del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993.

Se confirma la decisión de instancia que amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y la dignidad humana del actor y se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconocer y pagar el bono pensional a que tiene derecho.

A COLPENSIONES por su parte, se le ordena, que una vez reciba el bono pensional antes referido, proceda a reconocer y pagar la devolución de saldos de la cuenta de horro individual solicitada, con sus correspondientes rendimientos financiero. <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), que revoco la sentencia de primera instancia en la que se tutelaron los derechos fundamentales del actor, por considerar que en el caso objeto de estudio no se demostraron circunstancias excepcionales que permitieran la devolucion de saldos y la redencion del bono pensional, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin el dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), que amparo los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la dignidad humana del senor Juan de Dios Quiceno.
  2. Segundo. ORDENAR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague a favor del senor Juan de Dios Quiceno el bono pensional al que tiene derecho. En el mismo termino la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., debera una vez se expida el bono pensional, reconocer y pagar la devolucion de saldos de la cuenta de ahorro individual al senor Juan de Dios Quiceno, con sus correspondientes rendimientos financieros.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.