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Tutela ruling (T)March 23, 2010

T-208 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez

✓Claimant Erika Maria Moreno Gonzalez·Respondent Junta De Calificacion De Invalidez Y Eps Saludcoop

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Seguridad Social
  • Caso en que no se practica dictamen de calificación de invalidez por discrepancia entre la EPS y la Junta Regional de Calificación de Invalidez respecto a quien debe cancelar los honorarios de los miembros de ésta y el origen
Discapacidad
  • Diferencia entre la discapacidad por origen común y la discapacidad por origen profesional
Acción De Tutela
  • Orden a la EPS y a la ARP de conformar una junta de calificación para resolver controversia respecto al origen de la discapacidad
Derecho A La Seguridad Social, A La Salud Y A La Vida
  • Vulneración por no practicar dictamen de calificación de invalidez al existir discrepancia sobre el origen de la discapacidad
Junta Nacional De Calificacion De Invalidez
  • Honorarios a cargo de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente
Junta Regional De Calificacion De Invalidez
  • Corresponde el pago de honorarios a la entidad de previsión o seguridad social o sociedad administradora a la que este afiliado el solicitante
Procedimiento Para Calificacion Del Estado De Invalidez
  • Análisis del artículo 41 de la Ley 100 de 1993 reformado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005
Riesgos Profesionales
  • Clasificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte en el sistema
9 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, mínimo vital, salud, igualdad, debido proceso.

La accionante solicita se ordene a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, que emita el dictamen de calificación de invalidez correspondiente, teniendo en cuenta que desde julio de 2008 su EPS radicó la documentación necesaria para emitir dicha calificación, la Junta se niega a realizar el dictamen hasta tanto sus honorarios no hayan sido cancelados, el problema radica en la duda sobre el origen de la enfermedad y por lo tanto la EPS como la accionante se niegan a cancelarlos.

La Sala se pronuncia sobre la calificación de invalidez y el pago de honorarios de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, el estudio de las normas constitucionales sobre seguridad social y especial protección al trabajo, y la persona a quien le corresponde asumir los costos relativos a la verificación de una eventual incapacidad laboral, la calificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte en el sistema de riesgos profesionales, la diferencia entre la discapacidad de origen común y la discapacidad de origen profesional, se decide amparar los derechos fundamentales de la accionante por lo tanto se ordena a la EPS y a la ARP que conformen una junta para resolver la discrepancia sobre el origen de la enfermedad, en caso de que persista la controversia deberá resolverla la Junta Regional y el costo de los honorarios será asumido por la entidad que resulte responsable del pago de la prestación correspondiente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Bogota el 5 de octubre de 2009, y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de la senora Erika Maria Moreno Gonzalez, y en consecuencia, ORDENAR a la EPS Saludcoop y a la ARP ISS conformen una junta para resolver la discrepancia que la senora Moreno Gonzalez ha manifestado, la cual contara con un plazo maximo de treinta (30) dias calendario para cumplir el procedimiento descrito y comunicar su decision sobre el origen de la contingencia al empleador, al trabajador y a los demas interesados. En caso de que persista la controversia, la instancia que la resolvera sera la Junta Regional de Calificacion de Invalidez y el costo de los honorarios sera asumido por la entidad que resulte responsable del pago de la prestacion correspondiente, de conformidad con el concepto emitido por la junta de calificacion de invalidez.
  3. Segundo. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.