T-188 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Maria Ivonny Hurtado Benitez·Respondent Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Procedencia excepcional
- Evolución normativa y jurisprudencial para su reconocimiento y pago
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Dignidad humana, seguridad social, vida, salud, mínimo vital.
La accionante se afilió a Porvenir en enero de 2006 y cotizó de manera ininterrumpida hasta noviembre de 2008.
En abril del 2009 le fue calificada, por el médico de Seguros de Vida Alfa S.A., una pérdida de la capacidad laboral en un 77.86%, con fecha de estructuración 6 de noviembre de 2008.
En septiembre 18 del 2009 solicitó una pensión de invalidez a Porvenir, quien negó la petición bajo el supuesto de la falta del requisito de fidelidad al sistema.
En sede de revisión la Sala reitera jurisprudencia que establece la procedencia de la tutela para el reconocimiento de la pensión de la peticionaria, por cuanto se evidencia la generación de un perjuicio irremediable, al afectarse el mínimo vital en razón de la discapacidad para trabajar.
Así mismo, establece que la actora es sujeto de especial protección, teniendo en cuenta el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, lo que la imposibilita para trabajar y pervivir dignamente.
Además, se estableció que la peticionaria cumple con los requisitos legales establecidos para acceder a la pensión de invalidez.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en agosto 19 de 2010, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Medellin, que confirmo la dictada en julio 16 del mismo ano, por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad, que denego la tutela impetrada por la senora Maria Ivonny Hurtado Benitez.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la dignidad humana, a la seguridad social, a la vida, a la salud y al minimo vital de Maria Ivonny Hurtado Benitez, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, expida la resolucion de reconocimiento y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez a la senora Hurtado Benitez, debiendo cubrir en ese mismo termino los valores causados desde noviembre 6 de 2008, fecha de estructuracion de la perdida de la capacidad laboral.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.