T-169 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Ana Cecilia Pechene De Dominguez Vs. Fondo Nacional Del Pasivo Prestacional Sector Salud Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Suspensión del pago
- Incumplimiento en pago de mesadas pensionales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital y la seguridad social de persona de la tercera edad a quien le fue reconocida una sustitucion pensional y posteriormente le fue suspendido el pago.
Solicita se ordene el pago de las mesadas atrasadas y la cancelacion oportuna de las que se generen hacia el futuro.
La afectacion del derecho al minimo vital ante el no pago de mesadas pensionales.
Deber constitucional de cancelar cumplidamente las mesadas pensionales.
Las consecuencias adversas de los manejos administrativos o financieros de la entidad obligada a pagar la mesada pensional no pueden ser asumidos por el pensionado.
Los pensionados son sujetos de especial proteccion del estado.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha septiembre veintisiete (27) de dos mil cinco (2005) proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela promovida por Ana Cecilia Pechene de Dominguez contra el Fondo Nacional del Pasivo Prestacional - Sector Salud del Ministerio de Proteccion Social y el Fondo Territorial de Pensiones y la Direccion Departamental de Salud del Cauca. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la peticionaria.
- Segundo. ORDENAR al Departamento del Cauca - Fondo Territorial de Pensiones que en el termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas a la Senora Pechene desde el mes de junio de 2005 y hasta la fecha en que sea notificada la presente sentencia.
- Igualmente, debera pagar las mesadas pensionales que se generen a favor de la accionante hacia el futuro.
- Por ultimo, debera realizar oportunamente los descuentos y traslados de las cotizaciones al Sistema general de Seguridad Social en Salud, correspondientes a los pagos que sean realizados.
- Tercero. ADVERTIR al Departamento del Cauca - Fondo Territorial de Pensiones que, hacia el futuro, debe cumplir oportunamente con sus obligaciones, legales y convencionales, en relacion con el pago del pasivo pensional del servicio seccional de salud del mismo Departamento.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.