T-163 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Luz Marina Sanchez Garcia·Respondent Savia Salud E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración al imponer barreras administrativas para la entrega de medicamento en municipios cercanos a residencia de la accionante
- Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Obligación de las EPS de hacer entrega de medicamentos sin dilaciones injustificadas
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Orden a EPS brindar los servicios y entregar los medicamentos ordenados, en el municipio indicado por la accionante
- Jurisprudencia constitucional
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- No es absoluto
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actora aduce que sus derechos fundamentales son vulnerados por la E.P.S. demandada al no hacerle entrega de los medicamentos que le fueron prescritos en un lugar cercano a su domicilio, y por no brindarle el tratamiento integral que requiere en una IPS del municipio donde reside o en uno cercano a éste, para no tener que desplazarse para ello hasta la ciudad de Medellín.
Se analiza temática relacionada con el carácter fundamental del derecho a la salud y su relación con la eliminación de barreras administrativas en la prestación de servicios y la entrega de medicamentos.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 6 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia) que negó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud de Luz Marina Sánchez García.
- SEGUNDO. ORDENAR a Savia Salud EPS que proceda a brindar los servicios y entregar los medicamentos ordenados a la señora Luz Marina Sánchez García en el ESE Hospital San Juan de Dios de Rionegro (Antioquia). Para el cumplimiento de dicha orden, la entidad deberá brindar información y acompañamiento en todo el proceso de cambio de IPS y de los profesionales tratantes.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.