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Tutela ruling (T)April 14, 2015

T-161 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant William Angulo Y Otros·Respondent Consejo Nacional Electoral Y Otros

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Topic · hard data
Derecho A La Igualdad Y A Participar En La Conformacion, Ejercicio Y Control Politico De Negritudes.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Control Del Poder Politico De Comunidad Afrodescendiente
  • Prevenir al CNE para que, al momento de revisar los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ser candidatos por las circunscripciones especiales, verifique minuciosamente que estas c
Ley Estatutaria 649 De 2001
  • Reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política, relativo a las circunscripciones para la elección de la Cámara de Representantes
Derechos A La Igualdad Y Al Control Del Poder Politico De Comunidad Afrodescendiente
  • Se concede transitoriamente hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida de fondo en relación con la elección de dos ciudadanos como representantes a
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes, obrando en calidad de miembros de la comunidad negra, aducen que el Consejo Nacional Electoral vulneró derechos fundamentales, al aceptar la inscripción como candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de las comunidades negras de los ciudadanos María del Socorro Bustamante Ibarra, Moisés Orozco Vicuña y Álvaro Gustavo Rosado Aragón y, por haber declarado elegidos a los dos primeros como Representantes a la Cámara por la precitada circunscripción.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La Ley Estatutaria 649 de 2001 y su interpretación conforme a la Constitución Política y, 2º.

Los criterios para determinar la pertenencia a una comunidad afrodescendiente.

Reiteración de jurisprudencia.

La Corte verificó que el Consejo Nacional Electoral, al expedir las referidas resoluciones, incurrió en un defecto sustantivo por interpretación errónea, y, como consecuencia de ello, en un doble defecto fáctico, al dar por demostrado, sin estarlo, que la organización de base FUNECO estaba inscrita en el registro único vigente al momento de la inscripción de los candidatos y que sus miembros, por esta circunstancia, también pertenecían a la comunidad afrodescendiente.

Se confirma la decisión de segunda instancia que AMPARÓ transitoriamente los derechos a la igualdad y a la participación, conformación y control del poder político de la comunidad Afrodescendiente, Raizal y Palenquera, respecto de la circunscripción especial para ellos prevista frente a la escogencia de sus candidatos para ser los representantes en el Congreso de la República.

Se precisa que esta protección se mantiene hasta que el Consejo de Estado decida de fondo los procesos contenciosos administrativos iniciados en relación con la elección de los ciudadanos mencionados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 26 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia el amparo provisional otorgado se mantiene hasta que la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decida de fondo los procesos contencioso administrativos iniciados en relacion con la eleccion de los ciudadanos Maria del Socorro Bustamante Ibarra y Moises Orozco Vicuna, en los terminos previstos en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. INSTAR a la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que brinde prioridad en el tramite a los procesos a su cargo, pues en la actualidad la comunidad afrodescendiente carece de representacion en la Camara de Representantes, circunstancia que vulnera de manera grave los derechos fundamentales de sus miembros.
  3. TERCERO. PREVENIR al Consejo Nacional Electoral para que, al momento de revisar los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ser candidatos por las circunscripciones especiales, a las que se refiere el articulo 176 de la Constitucion, verifique minuciosamente que estas circunscripciones aseguren la participacion de las minorias a las que corresponden, y, si esta oportunidad ya ha pasado, realice tal verificacion minuciosa antes de declarar la eleccion de algun candidato, en los terminos de la presente sentencia.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.