T-157 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Maria Elena Pantoja Vs. Ministerio De Defensa - Fuerzas Militares - Direccion General De Sanidad Militar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Examen por la Corte Constitucional en sentencias C-1095/01 y C-479/03
- Aspectos que deben analizarse para determinar si la persona es beneficiaria o no de este subsistema
- Desafiliación de persona discapacitada fue lesiva de derechos fundamentales
- No existe norma que defina qué debe entenderse por invalidez absoluta y permanente
- Efectos jurídicos de la sentencia C-479/03
- Desafiliada por la Dirección de Sanidad del Ejército por tener más de 18 años
- Análisis de órdenes jurídicos interno e internacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al libre desarrollo de la personalidad la proteccion de las personas con debilidad manifiesta y la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida de hija de suboficial pensionado del ejercito que padece retardo mental que oscila entre leve y moderado (inmadurez psicologica) y a quien le fueron suspendidos los servicios por la desafiliacion en virtud de su mayoria de edad.
Solicita se ordene la reafiliacion como beneficiaria y la prestacion de los servicios medicos que requiera.
Los efectos de la sentencia c- 479 de 2003 en materia de invalidez absoluta y permanente en relación con el subsistema de salud de las fuerzas militares y de la policía nacional.
El derecho a la seguridad social de los discapacitados mentales en los órdenes jurídicos interno e internacional.
El literal c) del artículo 24 del decreto 1795 de 2000 referente a la invalidez absoluta y permanente de los hijos mayores de 18 años deberá ser interpretado de conformidad con las normas constitucionales concernientes a derechos fundamentales de los discapacitados mentales en tanto que sujetos de especial protección en concordancia con determinadas disposiciones internacionales relativas a la misma materia tomando en consideración las particularidades del caso concreto y las pruebas técnicas que obren en el expediente.
La sala desea precisar que en el presente caso no procedía una acción de tutela como mecanismo transitorio como lo sostuvo la sala civil de la corte suprema de justicia en su fallo del 16 de septiembre de 2005 sino definitivo por cuanto las vías administrativas que se pueden agotar como lo es el dictamen de la junta regional de calificación de invalidez no son mecanismos de naturaleza judicial en los términos del artículo 86 superior.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 16 de septiembre de 2005, y en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el 3 de agosto de 2005 por la Sala Dual del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la protección de las personas con debilidad manifiesta, y la seguridad social en conexión con el derecho a la vida de Beatriz Elena Arteaga Pantoja.
- SEGUNDO. Por Secretaria General líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1999.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.