T-129 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Juan Pablo Quiroz Quintero·Respondent Accion Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia
- No depende de certificación o de declaración que así lo indique, ni de los actores que obligaron a la persona a huir, sino de la realidad objetiva del suceso
- Condiciones para ser considerado como una persona en esa situación
- Causales de exclusión
- Casos en que resulta procedente ordenar a Acción Social el registro
- Reiteración de jurisprudencia
- Registro de las personas afectadas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, mínimo vital.
El demandante solicitó su inscripción y la de su grupo familiar en el RUPD y la petición fue denegada por la entidad demandada, tras considerar que su desplazamiento no se enmarcaba dentro de los lineamientos previstos en la Ley, por cuanto se estableció que las personas que provocaron la salida forzada de la región, no hacían parte de grupos armados al margen de la ley sino que correspondían a bandas delincuenciales comunes, las cuales no persiguen fines políticos o ideológicos.
La Sala considera que la decisión de la entidad demandada se apartó abiertamente de los criterios jurisprudenciales establecidos para valorar la condición de desplazado, en los cuales no está el tipo de actor perpetrador de la violación, sino la coacción para abandonar el domicilio y la permanencia dentro de las fronteras de la nación.
Así mismo reiteró que es la accionada, como entidad competente para valorar las declaraciones y decidir quién se encuentra en una situación de desplazamiento forzado y de manera consecuente incluirlo en el RUPD, quien tiene la carga de la prueba para verificar que lo afirmado corresponde o no con la realidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena realizar una segunda valoración a la declaración del actor y de las circunstancias que llevaron a su alegado desplazamiento forzado, en la cual se deberá incorporar elementos probatorios adicionales que lleven a disipar la duda existente acerca de si el actor es víctima del desplazamiento forzado e, independientemente de la calificación que se establezca, se ordena informar e instruir al accionante sobre cómo reclamar sus derechos como víctima del conflicto armado interno
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 12 de septiembre de 2011, por el Juzgado
- Decimo. (10) Administrativo del Circuito de Medellin, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de peticion y al minimo vital al senor Juan Pablo Quiroz Quintero.
- SEGUNDO. ORDENAR a Accion Social - hoy Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas- que, en un termino de quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a realizar un segunda valoracion a la declaracion del senor Juan Pablo Quiroz Quintero y de las circunstancias que llevaron a su alegado desplazamiento forzado. En dicha evaluacion, Accion Social - hoy Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas- debera incorporar elementos probatorios adicionales a los ya considerados, que lleven a disipar la duda existente acerca de si el senor Juan Pablo Quiroz Quintero es victima del desplazamiento forzado.
- Sin perjuicio de que sea o no considerado victima de desplazamiento forzado, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, informar e instruir al senor Juan Pablo Quiroz Quintero sobre como reclamar sus derechos como victima del conflicto armado interno, en el marco de lo consagrado en la Ley 1448 de 2011.
- TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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