T-120 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Isabel Maria Tejeda Sarabia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental por conexidad
- Configuración de hipótesis para procedencia de tutela
- Asunción, en principio, servicio de salud por mora en aportes
- No traslado de aportes para seguridad social por empleador
- Presunción de veracidad sobre los hechos
- Aunque no se dirigió contra empleador tuvo oportunidad de ser oído
- No asunción de responsabilidad en aportes del empleador
- Responsabilidad subsidiaria en casos de urgencia o gravedad por mora del empleador en aportes
- Responsabilidad subsidiaria por mora en aportes del empleador
- Asunción servicio de salud por mora en aportes
- Aportes oportunos
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en la presente providencia, el fallo del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla, proferido al resolver sobre la acción de tutela incoada por Isabel María Tejeda Sarabia contra la Caja Nacional de Previsión, CAJANAL, Seccional Atlántico y, en consecuencia, negar la protección solicitada, en cuanto la acción se dirige contra dicha entidad.
- SE ADICIONA la providencia examinada, ordenando al Gerente del Hospital local de Campo de la Cruz que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, efectúe los aportes que en seguridad social y pensiones, respecto de la demandante, adeude a CAJANAL. Entre tanto, deberá asumir directamente todos los servicios de salud que requieran la accionante y su familia.
- Segundo. PREVIENESE a CAJANAL en el sentido de que está obligada a atender a la solicitante y a sus beneficiarios si presentan en concreto algún percance o afección de salud urgente o de especial gravedad, sin perjuicio de repetir contra el patrono si éste todavía no se ha puesto al día en el pago de sus aportes.
- Tercero. DESE traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.