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Tutela ruling (T)March 7, 2013

T-114 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Ana Paola Diaz·Respondent Secretaria Distrital De Salud Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para Solicitar Reembolso De Prestaciones Economicas
  • Improcedencia para resolver controversias económicas entre las distintas entidades que hacen parte del sistema de salud
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Hospital permitió la salida de recién nacida a quien amenazaba retener para garantizar pago por la atención clínica prestada
Derecho A La Salud De Recien Nacido
  • Obligaciones de entidades que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Retencion De Paciente Recien Nacido Por Parte De Hospital
  • No se puede retener la salida física de un paciente no afiliado al sistema de salud, so pretexto de asegurar el pago de servicios médicos
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En el presente caso se tiene que dos menores de edad, entre ellos la hija de la accionante, procrearon una bebé que al nacer fue diagnosticada con incompatibilidad de RH y posible sífilis congénita.

Los jóvenes padres estaban afiliados a diferentes E.P.S. y por ello se decidió inscribir a la niña dentro del grupo familiar del padre, a través de la E.P.S.S.

CAPITAL SALUD.

Este trámite se efectuó un día después de que el Hospital Infantil Universitario de San José le realizara un procedimiento clínico a la niña.

El trámite de afiliación no se produjo el día del nacimiento, porque ocurrió durante el fin de semana, cuando no había despacho al público en la E.P.S.S, para trámites administrativos.

Se indica en la tutela que ninguna de las empresas a las cuales se encuentran afiliados los padres de la niña asumieron el costo del procedimiento clínico mencionado porque, la E.P.S.

COMEVA, donde se encuentra inscrita la madre, argumentó que la recién nacida no es afiliada suya y la E.P.S. donde efectivamente se registró ésta, bajo el argumento de que solo tiene la obligación de cubrir los gastos y prestar la atención médica requerida, desde el momento de la afiliación.

El hospital mencionado le indicó a la accionante que para poder autorizar la salida de la recién nacida debía cancelar los gastos de atención clínica prestada, los cuales asciendían a una suma superior a los ochocientos mil pesos, dinero con el que no cuenta dado sus bajos ingresos mensuales.

La acción de tutela se instauró para solicitar que la institución hospitalaria no impida por cuestiones económicas, la salida física de la niña de sus instalaciones.

En sede de revisión la Sala constató que la menor fue dada de alta y abandonó el hospital y que la E.P.S.

S CAPITAL SALUD asumió la atención médica desde el día de la afiliación.

Al descartar vulneración de derechos fundamentales respecto a los anteriores eventos, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Respecto a las pretensiones dirigidas a determinar quien debe asumir el pago de la atención médica prestada por el Hospital Universitario de San José y la exoneración de la familia de la menor de la cancelación de la misma, decide la Sala que son improcedentes, ya que son de índole económico.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C., el 15 de agosto de 2012, en el sentido de declarar improcedente el amparo solicitado, frente a la controversia economica relacionada con el pago de la atencion medica prestada por el Hospital Infantil Universitario de San Jose.
  2. SEGUNDO. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, en relacion con la presunta amenaza del Hospital Infantil Universitario de San Jose de impedir la salida fisica de la menor de la institucion clinica, y frente a la negativa de Capital Salud EPS-S de suministrar la atencion medica requerida por Hilda Valentina Angarita Samaca.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Hospital Infantil Universitario de San Jose que las acciones de cobro, relacionadas con la atencion prestada el 22 de julio de 2012, no podran ser dirigidas en contra del nucleo familiar de la recien nacida, y tampoco podran condicionarse los servicios medicos, que llegare a requerir Hilda Valentina Angarita Samaca, a la cancelacion de dichos gastos.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.