T-295 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Amanda Angarita Castro·Respondent Ugpp Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se reanudó pago de mesada pensional
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante presenta un estado de discapacidad y vive en una institución geriátrica, por eso la solicitud de amparo es formulada a través de apoderada judicial.
En la demanda se advierte que la peticionaria percibe desde hace más de cuarenta años el pago de las mesadas correspondientes a una sustitución pensional que la Caja Nacional de Previsión le reconoció, con ocasión del fallecimiento de su madre.
Sin embargo, desde el mes de mayo del año 2019 dejó de percibir el ingreso mensual de dicha prestación, porque se suspendió la consignación de la misma y se le pidió, como condición para reanudarla la presentación de la Resolución expedida en 1980, mediante la cual se le reconoció la referida pensión.
Con la acción de tutela se pretende que se reactive el pago de las mesadas pensionales, sin tener que aportar el acto administrativo requerido, pues la tutelante no logra recordar en qué lugar pudo haberlo guardado, máxime cuando en ese momento carecía de casi todas sus facultades psicomotoras.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala conoció que la entidad reanudó los pagos y generó los que le habían sido suspendidos, declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas el 25 de septiembre de 2019 por el Juzgado
- Quinto. de Familia de Bogotá y el 12 de noviembre del mismo año por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente. En su lugar, DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto frente a la solicitud de amparo presentada por la accionante, sin perjuicio de la consideración expuesta en el numeral 2.8 supra.
- Segundo. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de que la autoridad judicial de primera instancia notifique la sentencia de esta Corte a las partes.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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