T-1099 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Marcos Castro Henriquez Vs. Gobernacion Del Atlantico Y Otros·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago oportuno de salarios
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Incremento salarial
- Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de diciembre de 2000 por el Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que negó la tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por violación de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida y a la subsistencia digna y justa.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Atlántico o a quien haga sus veces, si aún no lo hubiere hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, traslade los recursos económicos adeudados a la Asamblea Departamental del Atlántico, a fin de que ésta entidad y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de los mismos, pague los salarios adeudados al señor Marcos Castro Henríquez, así como también se ponga al día en el pago de los aportes por cotización en salud y pensión a que se encuentra obligada.
- Si ante el juez de instancia del presente proceso el Gobernador probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato el traslado presupuestal aquí ordenando, el plazo inicialmente señalado, se le concederá para iniciar todos los trámites presupuestales pertinentes, para lo cual deberá informar a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que realice, las cuales deberán cumplirse en su totalidad en el término máximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al demandado para que no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen a esta tutela.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.