T-1049 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Ruben Dario Garces Abadia Vs. Iss Choco
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
- No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
- Término de seis meses para reconocerla
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, tanto por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Quibdo, como por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante las cuales se denego el amparo impetrado por RUBEN DARIO GARCES ABADIA contra el ISS. En su lugar, TUTELAR los derechos de vida digna, minimo vital, seguridad social y peticion de la senora.
- Segundo. ORDENAR al Gerente del Seguro Social Seccional Quibdo o a quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, solicite la expedicion del bono pensional al Departamento del Choco y realice el correspondiente seguimiento, para lo cual, en caso de renuencia, debera requerir a dicha entidad para que resuelva de fondo sobre la mentada solicitud dentro del termino legal, adjuntando copia de la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR al DEPARTAMENTO DEL CHOCO que, dentro de los quince (15) dias siguientes al recibo de la solicitud proveniente del Seguro Social, resuelva definitivamente sobre la expedicion del bono pensional del senor RUBEN DARIO GARCES ABADIA.
- Cuarto. Una vez recibida la respuesta sobre la expedicion del bono pensional, el Seguro Social debera proceder en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recibo, a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pension, absteniendose de alegar el no pago definitivo del respectivo bono.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.