T-1019 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Blanca Cecilia Cortes Obando Vs. Iss Risaralda
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Omisión en realizar cirugía de alargamiento de pierna
- Prevalencia
- Demora en práctica de cirugía por motivos económicos no pueden afectar la salud del menor
- Situación económica o presupuestal no puede trasladarse a usuarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pereira (Risaralda), el 10 de junio de 2003 dentro de la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Wilson Andres Osorio Cortes. En consecuencia, ORDENAR al Gerente de la E.P.S. Seguro Social Seccional Risaralda que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del fallo, - si aun no lo hubiere hecho - disponga lo necesario para que bajo la responsabilidad profesional de los facultativos que traten al mencionado nino y en la oportunidad que ellos indiquen, le practiquen el procedimiento quirurgico que requiere segun lo prescrito por el medico tratante y se le brinde toda la atencion medica que llegare a necesitar, en aras de restablecer su derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- Tercero. ADVERTIR que en el caso que subsistan los motivos por los que la I.P.S. Clinica Pio XII, con la que se tiene contratada la prestacion de dicho servicio, se niegue a prestarlo, la E.P.S. Seguro Social Seccional Risaralda debera pagar por anticipado la realizacion del procedimiento requerido o contratarlo con otra institucion prestadora del servicio de salud, gestiones que no podran superar el termino de diez (10) dias habiles.
- Cuarto. PREVENIR al Seguro Social para que en el futuro se abstenga de realizar las conductas que dieron origen a esta solicitud de tutela, que inciden en la salud y amenazan la vida digna de sus pacientes.
- Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.