T-1008 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Celimo Ijaji Paz Vs. Asmet Salud Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental autónomo
- Prevalencia
- No puede trasladar la carga al más débil más cuando ésta es producida por la Administración Municipal
- Debe adelantar diligencias necesarias con el fin de informar la situación administrativa de las afiliaciones
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 26 de mayo de 2004 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Popayán, por medio del cual negó el amparo solicitado por el señor Célimo Paz Ijaji como agente oficioso de su hijo, el menor Yidier Antonio Ijaji Campo, dentro de la acción de tutela que éste inició contra Asmet Salud A.R.S, con citación oficiosa de la ARS Selvasalud EPS, la Dirección Departamental de Salud del Cauca y la Secretaría Municipal de Salud de Puracé-Coconuco, Cauca.
- En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud del menor Yidier Antonio Ijaji Campo.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la A.R.S Selvasalud EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de la presente sentencia, suministre al menor Yidier Antonio Ijaji Campo una licra de presión para el tratamiento de su patología, de conformidad con la fórmula expedida por el médico del Hospital Universitario San José de Popayán.
- De igual manera ORDENAR a la A.R.S Selvasalud EPS que desde ese momento en adelante suministre todos los medicamentos y practique todos los procedimientos, tratamientos y evaluaciones médicas que requiera el menor de edad Yidier Antonio Ijaji Campo para el pleno restablecimiento de su salud.
- Tercero. ADVERTIR a las autoridades municipales de Puracé- Coconuco, en el departamento del Cauca, y en especial al Secretario de Salud de dicho municipio, que en lo sucesivo deberán abstenerse de violar los derechos fundamentales de las personas cuando detecten una múltiple afiliación de éstas al sistema subsidiado de seguridad social en salud. Para ello deberán aplicar con rigor el procedimiento consignado en el Acuerdo 244 de 2003 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
- Cuarto. ADVERTIR a la E.P.S Selvasalud A.R.S., que podrá repetir contra el Estado, específicamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el POSS
- Quinto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.