T-088 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Sandra Milena Guacaneme Chaparro·Respondent Departamento De Magdalena
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- No se requiere que la mujer demuestre ni comunique su estado al empleador con anterioridad a la terminación del contrato o del despido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, estabilidad laboral reforzada, derechos de mujer gestante.
La accionante fue nombrada en el cargo de docente provisional, en abril de 2009 supo que se encontraba en estado de embarazo y en ese mismo mes se le notifico que fue declara insubsiste mediante Decreto de noviembre de 2008, informó de su estado de embarazo a la Secretaria de Educación, mas sinembargo su reemplazo fue nombrado.
La Sala se pronuncia sobre, la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada como un derecho fundamental, la garantía del fuero de maternidad como manifestación del principio de solidaridad, el derecho a la no discriminación por razón de género, procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro, se concluye que los derechos de la accionante fueron vulnerados, por lo tanto se ordena el reintegro y la afiliación de la accionante y su hijo al Sistema Integral de Salud.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena y, en su lugar, confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el sentido de conceder el amparo a los derechos fundamentales a la maternidad, a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en embarazo, a la igualdad, al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social de la senora Sandra Milena Guacaneme Chaparro, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Gobernacion del Magdalena y a la Secretaria de Educacion Departamental, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reintegre a la senora Sandra Milena Guacaneme Chaparro, si ella asi lo desea, en un puesto de trabajo igual o mejor al que se encontraba desempenando cuando el cargo que venia desempenando fue declarado insubsistente.
- TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion del Magdalena y a la Secretaria de Educacion Departamental, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia:
- a) Afilie a la senora Sandra Milena Guacaneme Chaparro y a su hijo(a) durante el primer ano de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
- b) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo a que la ciudadana Sandra Milena Guacaneme Chaparro tiene derecho.
- CUARTO. ORDENAR a la Gobernacion del Magdalena y a la Secretaria de Educacion Departamental que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, cancele a la senora Sandra Milena Guacaneme Chaparro, la suma correspondiente a la licencia de maternidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. CONDENAR en abstracto a la Gobernacion del Magdalena y a la Secretaria de Educacion Departamental, al pago de todos los gastos en que incurrio la senora Sandra Milena Guacaneme Chaparro relacionados con su maternidad y que, de no haberse interrumpido la relacion laboral, hubiesen sido cubiertos por el sistema de salud.
- SEXTO. ADVERTIR a la senora Sandra Milena Guacaneme Chaparro que el amparo concedido no es obice para que, si asi lo estima pertinente, acuda a la Jurisdiccion de lo contencioso administrativo para instaurar accion de nulidad y de restablecimiento del derecho que resuelva de manera definitiva los demas asuntos patrimoniales que el presente caso involucra, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991.
- SEPTIMO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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