T-082 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Ana Lucia Espinosa Parra Vs. Instituto De Salud De Boyaca Isalub
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Hecho superado por entrega de medicamentos
- Fundamental por conexidad con la vida
- Inscripción de personas vinculadas
- Alcance
- Diferencia entre afiliación y vinculación al sistema
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de afiliada en el regimen subsidiado que padece lupus eritomatoso sistemico y a quien le fueron formulados medicamentos no pos que fueron suministrados en algun momento por la entidad y que en la actualidad la misma se niega a suministrarle.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
El regimen subsidiado en el sistema general de seguridad social en salud.
El derecho a la salud adquiere el rango de fundamental cuando esta en conexidad con otros derechos fundamentales.
En aquellos eventos en los cuales la falta de atencion medica o la prestacion indebida de este servicio implique grave riesgo para la vida de una persona o se trate de aquellos comportamientos que atentan contra las condiciones dignas de vida la constitucion politica habilita a los jueces para conceder el correspondiente amparo.
Carencia actual de objeto por la entrega de los medicamentos solicitados.
Carencia actual de objeto.
Hecho superado
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. LEVANTAR los términos suspendidos dentro del trámite de la presente acción de tutela.
- SEGUNDO. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, y por esta única razón se CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de junio de 2005 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja, que declaró improcedente la acción de tutela.
- TERCERO. PREVENIR a la ARS EMDl SALUD ESS para que, en adelante se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a esta tutela y preste a la demandante la atención integral requerida por el problema de salud planteado en esta tutela.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.