T-064 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Liliana Maria Garcia Echeverri Y Otros·Respondent Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance constitucional
- Orden a la UARIV garantizar el acceso, junto con el núcleo familiar de la accionante en el RUV en caso de cumplir con los requisitos
- Orden a la UARIV decidir sobre la inclusión de la accionante y de su grupo familiar en el RUV, luego de realizar una segunda valoración de su caso
- Requisito de procedibilidad
- Requisito de procedibilidad
- Definición legal
- Condiciones para ser considerado como una persona en esa situación
- Debe garantizar atención de personas desplazadas
- Requisitos de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, ser reconocido como desplazado por la violencia.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se aduce que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas desconoció derechos fundamentales de los actores, al negarles su inscripción en el Registro Único de Víctimas (R.U.V.), argumentando que el desplazamiento no se originó con ocasión del conflicto armado, sino como consecuencia de actividades desarrolladas por grupos que trabajan a órdenes del narcotráfico, de los paramilitares o de las llamadas BACRIM.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La legitimación por activa y por pasiva. 2º.
El requisito de inmediatez. 3º.
El alcance de la jurisprudencia constitucional que avala la procedencia de la acción de tutela en materia de desplazamiento forzado, a pesar la existencia de otros medios de defensa judicial. 4º.
El alcance de la noción de desplazado y el derecho que tiene esta población a ser reconocida como tal y, 5º.
Parámetros para el registro de la población desplazada víctima de violencia generalizada que no guarda relación cercana de suficiente con el conflicto armado interno.
Se CONCEDE el amparo solicitado en cada caso, se ordena a la accionada decidir sobre la inclusión de los peticionarios y de sus grupos familiares en el R.U.V., luego de realzar una segunda valoración de los casos, para lo cual deberá tener en cuenta las pautas dictadas por la Corporación en el Auto 119/13, proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025/04. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (22 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 19 de junio de 2013 por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Medellin y, en su lugar, AMPARAR el derecho de la senora Liliana Maria Garcia Echeverri a la igualdad y a ser reconocida como desplazada por la violencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 2013-49019 del 17 de enero de 2013 de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en la cual se decidio no incluir en el RUV a la senora Liliana Maria Garcia Echeverri y a su nucleo familiar.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de los tres (3) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, decida sobre la inclusion de la senora Liliana Maria Garcia Echeverri y de su grupo familiar en el RUV, luego de realizar una segunda valoracion de su caso, para lo cual debera tener en cuenta las pautas dictadas por esta Corporacion en el Auto 119 de 2013 proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
- En caso de que la actora cumpla con los requisitos para ser inscrita en el Registro Unico de Victimas, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera garantizar su acceso, junto con su nucleo familiar, a las medidas de asistencia, atencion y proteccion integral a las que tiene derecho, en virtud de lo dispuesto en el citado Auto 119 de 2013.
- CUARTO. CONFIRMAR el fallo proferido el 17 de julio de 2013 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, por las razones expuestas en esta providencia y, en consecuencia, AMPARAR el derecho del senor John Fredy Valderrama Orejuela a la igualdad y a ser reconocido como desplazado por la violencia.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 2012-11533 del 23 de octubre de 2012 de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en la cual se decidio no incluir en el RUV al senor John Fredy Valderrama Orejuela y a su nucleo familiar.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de los tres (3) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, decida sobre la inclusion del senor John Fredy Valderrama Orejuela y de su grupo familiar en el RUV, luego de realizar una segunda valoracion de su caso, para lo cual debera tener en cuenta las pautas dictadas por esta Corporacion en el Auto 119 de 2013 proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
- En caso de que el actor cumpla con los requisitos para ser inscrito en el Registro Unico de Victimas, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera garantizar su acceso, junto con su nucleo familiar, a las medidas de asistencia, atencion y proteccion integral a las que tiene derecho, en virtud de lo dispuesto en el citado Auto 119 de 2013.
- SEPTIMO. REVOCAR el fallo proferido el 24 de julio de 2013 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellin y, en su lugar, AMPARAR el derecho del senor Jorge Anibal Monsalve Fernandez a la igualdad y a ser reconocido como desplazado por la violencia.
- OCTAVO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 2013-91129 del 22 de febrero de 2013 de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en la cual se decidio no incluir en el RUV al senor Jorge Anibal Monsalve Fernandez.
- NOVENO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de los tres (3) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, decida sobre la inclusion del senor Jorge Anibal Monsalve Fernandez en el RUV, luego de realizar una segunda valoracion de su caso, para lo cual debera tener en cuenta las pautas dictadas por esta Corporacion en el Auto 119 de 2013 proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
- En caso de que el actor cumpla con los requisitos para ser inscrito en el Registro Unico de Victimas, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera garantizar su acceso a las medidas de asistencia, atencion y proteccion integral a las que tiene derecho, en virtud de lo dispuesto en el citado Auto 119 de 2013.
- DECIMO. REVOCAR el fallo proferido el 3 de julio de 2013 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellin y, en su lugar, AMPARAR el derecho de la senora Leisy Milena Sanchez Olaya a la igualdad y a ser reconocida como desplazada por la violencia.
- DECIMO.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 20115001007368 del 28 de noviembre de 2011 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la cual se decidio no incluir en el Registro Unico de Poblacion Desplazada a la senora Leisy Milena Sanchez Olaya y a su nucleo familiar.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de los tres (3) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, decida sobre la inclusion de la senora Leisy Milena Sanchez Olaya y de su grupo familiar en el RUV, luego de realizar una segunda valoracion de su caso, para lo cual debera tener en cuenta las pautas dictadas por esta Corporacion en el Auto 119 de 2013 proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
- En caso de que la actora cumpla con los requisitos para ser inscrito en el Registro Unico de Victimas, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera garantizar su acceso, junto con su nucleo familiar, a las medidas de asistencia, atencion y proteccion integral a las que tiene derecho, en virtud de lo dispuesto en el citado Auto 119 de 2013.
- DECIMO.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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