T-052 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Emilio Martinez Mora Y Otra Vs. Empresa Acerias Paz Del Rio S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Revocar las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de fecha 19 de octubre de 2001, correspondiente al expediente T-528.160; y, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de octubre de 2001, correspondiente al expediente T-528.098. En su lugar, conceder el amparo solicitado por Emilio Martínez Mora y María Stella Rojas de Salazar en las acciones de tutela presentadas contra la empresa Acerías Paz del Río S.A.
- Segundo. Ordenar a la Empresa que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice todas las gestiones necesarias para la inmediata cancelación de las mesadas pensionales que se adeudan a Emilio Martínez Mora y María Stella Rojas de Salazar, a partir del 4 de septiembre de 2000. Respecto de las mesadas adeudadas con anterioridad a esta fecha, los actores deberán acudir a los medios de defensa ordinarios, para hacer valer sus acreencias laborales.
- En el evento de que la Empresa accionada no disponga de los recursos suficientes para el pago que se ordena, ella contará con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir con el pago de las mesadas adeudadas desde el día 4 de septiembre de 2000, para lo cual dispondrá de un término máximo de tres (3) meses.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.