JurídicoESEN
Constitutional review ruling (C)December 2, 2015Full bench

C-745 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Liliana Andrea Avila Garcia·Respondent Ley 1698 De 2013

✓
Topic · hard data
Defensa Fuerza Pública. Sistema De Defensa Técnica Especializada De Fuerza Pública.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Creacion Y Organizacion Del Sistema De Defensa Tecnica Y Especializada De Miembros De La Fuerza Publica
  • Autonomía e independencia de los defensores públicos
  • Criterio de comparación o “tertium comparationis
  • Desconocimiento de competencias de la Defensoría del Pueblo en materia de defensa pública
  • No amenaza el debido proceso y el servicio de defensa técnica
  • No se evidencia afectación a la autonomía e imparcialidad con la que debe actuar el defensor público
  • Trato diferente para determinado grupo de empleados públicos
  • Contenido
  • Declaración de exequibilidad en relación con el derecho a la igualdad y debido proceso
  • No vulnera el principio de igualdad ni el debido proceso
Derecho A La Igualdad
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho De Defensa
  • Ambito internacional
  • Ejercicio
  • Núcleo esencial del debido proceso
  • Concreta su faceta prestacional en la defensoría pública con la cual garantiza el derecho al debido proceso y acceso a la justicia
Ley Sobre Creacion Y Organizacion Del Sistema De Defensa Tecnica Y Especializada De Miembros De La Fuerza Publica
  • No desconoce el derecho a la igualdad ya que al estar los militares y policías en condiciones de riesgo excepcional por las particulares cara
  • Es factible en virtud del principio de corresponsabilidad, que el legislador establezca beneficios normativos que garanticen los derechos de
Ley Sobre Servicio De Defensa Tecnica Y Especializada A Integrantes De La Fuerza Publica Frente Al Derecho A La Defensa Y Debido Proceso
  • Destinación de recursos públicos cuando la persona carezca de medios para costearse el defensor de su elección, caso e
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Facultad para crear múltiples sistemas de defensoría pública
Juicio De Igualdad
  • Jurisprudencia constitucional
Principios Basicos Sobre La Funcion De Los Abogados
  • Condiciones para el desempeño de sus funciones
Servicio De Defensa Tecnica Y Especializada A Integrantes De La Fuerza Publica
  • Exequibilidad debió condicionarse a que prestación con recursos públicos sólo beneficia a integrantes de escasos recursos sin medios económicos que deban asumir cargas despropo
Sistema De Defensa Tecnica Y Especializada De Miembros De La Fuerza Publica
  • Carácter voluntario, exclusivo, restrictivo y accesorio
  • Inexistencia de cosa juzgada constitucional frente al derecho a la igualdad
  • No lesiona el derecho a la igualdad
  • No pone en riesgo la autonomía e independencia en el ejercicio de la defensa técnica
  • No quebranta el derecho al debido proceso
  • Condiciones en que se debe prestar el servicio
  • Constituye una modalidad de auxilio a personas naturales
  • Diferencias con el Sistema Nacional de Defensoría Pública a cargo de la Defensoría del Pueblo
  • Estructura
  • No existe transgresión al no incluirse a la Defensoría del Pueblo en los órganos de dirección
  • Prerrogativa de quienes pertenecen a un régimen especial de función pública
  • Se justifica el trato diferenciado por condiciones excepcionales de riesgo en que están militares y policías
Prestacion Del Servicio De Defensa Tecnica Y Especializada A Integrantes De La Fuerza Publica
  • Condiciones para que el auxilio previsto sea constitucional
  • Constituye una modalidad de auxilio a personas naturales
Auxilios A Personas Naturales
  • Hipótesis en las que se considera válido el otorgamiento
Defensor Del Pueblo
  • Alcance respecto a la organización y dirección de la defensoría pública
Defensor Público
  • Instrumento con que cuenta el Estado para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia
Labor Del Abogado Defensor
  • Equilibrio entre la función pública y los derechos del investigado
Ley Sobre Servicio De Defensa Tecnica Y Especializada A Integrantes De La Fuerza Publica
  • Auxilio consagrado se orienta a garantizar la efectividad del derecho fundamental a la defensa técnica para los miembros de la Fuerza Pública
  • Auxilio es constitucionalmente admisible si se limita a los integrantes de la Fuerza Pública que carecen de medios económicos para sufragar su defensa
Principio De Correspondencia Y Derechos De Miembros De La Fuerza Publica
  • Garantía por riesgo inescindible a la función castrense
Principios De Independencia, Oportunidad E Idoneidad
  • Condiciones normativas para la debida prestación del servicio de defensa técnica y especializada de miembros de la fuerza pública
22 topics · 47 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1698 de 2013, por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

Se presentaron tres cargos: 1º.

La vulneración del derecho a la igualdad, por un crear un privilegio injustificado en favor de la Fuerza Pública. 2º.

La violación de la competencia exclusiva de la Defensoría del Pueblo para dirigir la defensa pública y, 3º.

El desconocimiento de la imparcialidad de los defensores del oficio, como consecuencia del diseño establecido en la ley acusada.

Para la Corte, la ley demandada no vulnera el principio de igualdad ni el debido proceso de los miembros de la Fuerza Pública.

A su juicio, el Sistema de Defensa Técnica y Especializada desarrolla los compromisos internacionales que en esta materia tiene el Estado colombiano, específicamente, en lo que corresponde a proveer oficiosamente la defensa técnica, cuando el investigado no puede procurarse un abogado de confianza.

EXEQUIBLE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 1698/13. Hard data, verified against the operative part — citable.

1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1698 de 2013, "Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Tecnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Publica y se dictan otras disposiciones", en relacion con la violacion de los articulos 13 y 29 de la Carta Politica, conforme a lo considerado en esta sentencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceLuis Ernesto Vargas SilvaConcurrenceMaría Victoria Calle Correa
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.