C-720 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Jairo Villegas Arbelaez·Respondent Decreto 790 De 2005
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Desconoce el principio axial de la carrera administrativa
- Criterios para determinarlos
- Subreglas fijadas en la Jurisprudencia constitucional
- Configuración legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Concepto y relación con el Estado Social de Derecho
- Criterios determinantes que inciden en la estructura del Estado Social de Derecho
- Regla general de acceso a la función pública
- Excepción específica
- Objetivos
- Instrumentos internacionales
- Reiteración de jurisprudencia
- No tienen funciones de dirección o implementación de políticas de la entidad
- Funciones no corresponden a las categorías de Director, Asesor o Ejecutivo
- Funciones operativas
- No existe razón suficiente para catalogar el cargo como de libre nombramiento y remoción y tampoco cumple con la especificidad para la excepción a la regla de
- Al exceptuarlo del principio de la carrera administrativa se incumplió el requisito de acreditar una razón suficiente que la justifique
- Comprende funciones técnicas y misionales que habilitan el acudir a la regla general del concurso público de méritos para proveerlo
- Debe tenerse en cuenta la experiencia pero no para asignar un mayor puntaje que termine privilegiando unos pocos participantes sobre los demás concursantes
- Imponer valoración de la experiencia específica da ventaja a quienes vienen ejerciendo el cargo en provisionalidad quebrantando la igualdad que debe observar todo concurso público de méritos
- No corresponde a la Corte señalar parámetro alguno sobre factores que deben ser evaluados en un concurso de méritos para proveer un cargo público
- Carácter excepcional y exigencias
- Principios
- Funciones no tienen relación con la representación de la entidad
- Se trata de funcionarios técnicos cuya tarea es vigilar el correcto cumplimiento de la normatividad, por lo tanto la confianza que se requiere es la inherente a la de cualquier cargo público
- Aplicación del principio de razón suficiente
- Alcance del requisito de especificidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13, numeral 1º (parcial) del Decreto 790 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específica de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil -.
Considera el demandante que la norma acusada, al incluir dentro de su listado el cargo de “Inspector de Seguridad Aérea” vulnera el artículo 125, en concordancia con el artículo 122 de la Constitución Política, porque éste no es un cargo específico sino genérico en el que se categorizan diferentes empleos de distinto nivel salarial.
Además, porque las funciones de dichos cargos no son de dirección o diseño de políticas públicas, sino de otras que no pertenecen al nivel directivo, ni requieren de condiciones especiales.
La Corte consideró que la clasificación del cargo de Inspector de Seguridad Aérea como un empleo de libre nombramiento y remoción, desconoce el principio axial de la carrera administrativa.
INEXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Decreto 790/05. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresion "Inspector de Seguridad Aerea" del numeral 1) del articulo 13 del Decreto 790 de 2005 por la vulneracion del articulo 125 de la Constitucion Politica.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.