C-697 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Enrique Alvarez Posada
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Convenios en los que se exige a los Gobiernos la adopción de medidas
- Ausencia de certeza y especificidad en el cargo
- Competencia para determinar autoridad encargada y dispositivos para ejercer control y vigilancia en la importación, fabricación y distribución de sustancias que producen dependencia
- No son absolutas
- Criterios jurisprudenciales para resolver tensiones
- Tensión
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 30 de 1986 articulo 20 literales a) (parcial) y b).
Se adopta el estatuto nacional de estupefacientes y se dictan otras disposiciones.
Control de la importacion, fabricacion y distribucion de sustancias que producen dependencia.
Asignacion de funciones al ministerio de salud.
La importacion y venta de las sustancias de que trata este articulo se hara exclusivamente a traves del fondo rotatorio de estupefacientes del ministerio de salud.
Adquirir a traves del fondo rotatorio de estupefacientes las drogas y medicamentos que produzcan dependencia elaborados en el pais.<br>el actor considera que las normas acusadas contravienen lo dispuesto en los articulos 333 y 336 de la constitucion politica, toda vez que al asignarsele al ministerio de salud (de la proteccion social) la exclusividad para la importacion, adquisicion y venta de las drogas que produzcan dependencia, y de los precursores utilizados en su fabricacion, estan creando un monopolio que establece una limitacion a la libertad de empresa y a la iniciativa privada consagradas en el texto superior.<br>las normas acusadas no crean una actividad monopolistica.
Ineptitud sustantiva del cargo contra el articulo 336 de la carta politica.
La libertad economica, la prevalencia del interes general, y las tecnicas para resolver las tensiones que se plantean entre estos principios.<br>encuentra la corte que el cargo por presunta violacion del articulo 336 de la constitucion se encuentra indebidamente formulado, por lo que se declarara inhibida en relacion con este segmento de la acusacion.
En lo que atañe al cargo por presunta vulneracion del articulo 333 superior, cabe señalar que la medida que asigna al estado la exclusividad para la importacion, adquisicion y venta de sustancias que generan dependencia, y de los precursores utilizados en su elaboracion, entraña un ejercicio legitimo de la potestad de configuracion que la constitucion confiere al legislador, en cuanto no desconoce la libertad de empresa, obedece a fines constitucionales como son el control y vigilancia que el estado debe ejercer sobre actividades que afectan la salud publica y la defensa del interes social, y responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.<br>exequibles, por los cargos analizados, las expresiones contenidas en los literales a) y b) del articulo 20 de la ley 30 de 1986.<br>inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo por presunta violacion del articulo 336 superior.
What it decided
Holdings on Ley 30/86. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "La importacion y venta de las sustancias de que trata este articulo se hara exclusivamente a traves del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud". y "(...) Adquirir a traves del Fondo Rotatorio de Estupefacientes las drogas y medicamentos que produzcan dependencia elaborados en el pais", contenidas en los literales a) y b), respectivamente, del articulo 20 de la Ley 30 de 1986, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes".
- Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo por presunta violacion del articulo 336 de la Constitucion, en relacion con los mismos preceptos.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.