C-448 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Principio de eficacia
- Principio de eficiencia
- Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
- Finalidad
- Se ajusta a la Constitución Política
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Condiciones de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional
- Contenido y alcance general
- Aspectos formales
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Mandatos de integración económica e internacionalización de las relaciones económicas
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Control formal y material
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Control material
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 2145 de 2021, por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio sobre Importación Temporal’, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990.
La Corte realizó control integral desde la perspectiva formal y material del Convenio y de su ley aprobatoria, para verificar si se se ajustaban a la Constitución.
En lo relativo a la verificación de los requisitos formales se examinó el trámite que se surtió en la fase previa gubernamental, en el Congreso de la República y en la sanción presidencial.
En dicho análisis se concluyó que no existía ningún vicio en el proceso de formación.
Del estudio del instrumento internacional, sus apéndices y anexos se concluyó que resultan compatibles con la Constitución Política, entre otras cosas, porque su objetivo y disposiciones normativas contribuyen a la internacionalización de las relaciones económicas y a la integración económica, sobre la base de los principios de equidad y reciprocidad.
Frente a la Ley analizada, también encontró la Corte que sus contenidos normativos se ajustan al a Constitución.
Con base en lo anterior, se declara CONSTITUCIONAL el convenio mencionado y EXEQUIBLE su ley aprobatoria.
What it decided
Holdings on Ley 2145/21. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Convenio sobre Importación Temporal", hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2145 de 2021, "[p]or medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Importación Temporal", hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990".
- TERCERO. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.