C-421 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Leidy Carolina Muñoz Villamizar·Respondent Ley 1389 De 2010
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prohibición no es absoluta
- Excepciones
- Modificación de las condiciones para ejercer un derecho pueden cambiar, siempre y cuando
- Cargo relativo a la vulneración del principio de progresividad debió ser considerado toda
- Inaplicabilidad del concepto de derechos adquiridos en materia pensional a un auxilio económico derivado de una política pública
- Inaplicación del Acto Legislativo 01 de 2005 por medio del cual se modificó el artículo 48 del Texto Superior
- Desconocimiento de la cosa juzgada constitucional respecto de la sentencia C-221/11
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- No tienen naturaleza pensional
- Jurisprudencia constitucional
- Principio de irretroactividad de la ley
- Consagración normativa
- Excepción
- Jurisprudencia constitucional
- Viabilidad del estudio del cargo de inconstitucionalidad basado en el desconocimiento del principio de progresividad y no regresividad
- La Sala al reconocer que no se trata de una “pensión” sino de un incentivo público, incurre en una contradicción ya que no es claro si ese incentivo a deportist
- Situación jurídica consolidada que constituye un derecho adquirido
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Estudio de procedibilidad implícito y explicito
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Objeto y concepto de la violación
- Requisitos mínimos de procedibilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Consolidación
- Medida legítima y Constitucional
- No hace parte del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones
- Norma posterior no puede desconocer situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia de una regulación anterior
- Reforma normativa que varió la expresión “pensión vitalicia” por la de “estímulo” tiene validez y legitimidad
- Subvención económica para población sin recursos o de menores ingresos
- Exequibilidad en el entendido de seguir entregando la “pensión vitalicia” a deportistas reconocidos como “Glorias del Deporte” a quienes hayan cumplido requisitos antes del 29 de enero de 2003
- Derecho a recibir una pensión no puede ser extinguido
- Respeto de los derechos adquiridos de quienes hayan cumplido requisitos
- Diferencias
- Prohibición de efectuar auxilios o donaciones con fondos públicos en favor de personas naturales o jurídicas
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º (parcial) de la Ley 1389 de 2010, por medio de la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva.
Considera la demandante, que la norma acusada vulnera los artículos 48 y 58 de la Constitución, porque atenta contra los derechos adquiridos de aquellos deportistas que han obtenido el reconocimiento definido por la ley como “glorias del deporte” y que en virtud de ella, vienen percibiendo una pensión vitalicia.
Aduce, que con dicha disposición perderían su derecho y este pasaría a ser reemplazado por un simple “estimulo” de naturaleza económica.
La Corte consideró que el cambio de denominación como “estímulo” de la “pensión vitalicia” que se reconoce a los deportistas considerados como glorias del deporte que cumplan ciertos requisitos, no configura vulneración de un derecho adquirido.
Igualmente, reafirmó que la modificación de las condiciones para ejercer un derecho pueden cambiar, siempre y cuando la existencia del derecho permanezca indemne.
También reiteró, que dicho incentivo carece de la naturaleza de un derecho pensional perteneciente al Sistema de Seguridad Social.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada.
What it decided
Holdings on Ley 1389/10. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. declarar EXEQUIBLES, por los cargos formulados en el presente asunto, los incisos
- segundo. y
- tercero. del articulo 5o de la Ley 1389 de 2010, en el entendido de que se debera seguir entregando la pension a los deportistas a quienes se les haya asignado efectivamente la "pension vitalicia" como "Glorias del Deporte", o a quienes, antes del 29 de enero de 2003, habian cumplido con los requisitos para ello.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.