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C-421/16
Concurring opinionConstitutional review ruling (C) C-421/16August 10, 2016

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesRodrigo Escobar Gil·Alberto Rojas Ríos·Gabriel Eduardo Mendoza Martelo·Gloria Stella Ortiz Delgado·Luis Guillermo Guerrero Pérez

Joint concurrence by Rodrigo Escobar Gil, Alberto Rojas Ríos, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, and Luis Guillermo Guerrero Pérez. They share a single text.

Topic of the ruling: Pensión Especial Deportistas. Modificación Del Término “pensión” Por El De “estímulo” A Las Glorias Del Deporte.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

Aclaración de voto de los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Alberto Rojas Ríos. Ver sentencia C-774 de 2001 MP. Rodrigo Escobar Gil: “La cosa juzgada material, “...se [presenta] cuando no se trata de una norma con texto normativo exactamente igual, es decir, formalmente igual, sino de una disposición cuyos contenidos normativos son idénticos. El fenómeno de la cosa juzgada opera así respecto de los contenidos de una norma jurídica”. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. Artículo 8 del Decreto reglamentario 1083 del 15 de abril 1997: “PERDIDA DE LA PENSIÓN.- La pensión se perderá en los siguientes casos:1. Cuando se demuestre que el deportista tenga un ingreso superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.2. Por muerte del deportista.PARAGAFO.- En caso de pérdida de la pensión vitalicia como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo, el deportista podrá solicitar restitución cuando nuevamente demuestre reunir el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2º del presente decreto.” Sentencia C-525 de 2013 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia C-288 de 2012. Sentencia C-507 de 2008. Sentencia C-038 de 2004. Sentencia T-025 de 2004. Sentencia C-492 de 2015. En la sentencia C-444 de 2009, la Corte opinó que una norma resultaba inconstitucional, porque era injustificadamente regresiva, en relación con el nivel de protección del derecho a la vivienda digna alcanzado previamente. Para decidir dijo, sobre el particular, que el precepto cuestionado contenía "una medida regresiva en materia de protección del derecho a la vivienda digna de interés social". Sentencia C-507 de 2008. Sentencia C-671 de 2002. FRANKFURTER, Felix. The Felix Frankfurter papers. Harvard University Press. Cambridge (1986).