C-278 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Decisión definitiva aunque no exista norma internacional determinante
- Alcance
- Cobertura global
- Conversión en sociedad comercial sujeta a vigilancia de organismo internacional
- Transformación de naturaleza jurídica
- Protección del territorio colombiano ante explotación por sociedades privadas
- Estatus jurídico
- Prohibición de ocupación de otros Estados o por particulares
- Reclamaciones del Estado colombiano
- Recurso escaso
- Conceptos dados por la comunidad internacional
- Conservación de uso racional y equitativo
- Debate sobre titularidad de derechos
- Elemento integrante del territorio que pertenece a la Nación
- Forma parte del territorio colombiano
- No solución jurídica definitiva en el derecho internacional acerca de cómo se ejerce la soberanía
- Función
- Objeto
- Suministro de información neutral y no discriminatoria
- Transformación jurídica, financiera y operativa
- Objetivo fundamental
- Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional
- Rechazo de ocupación
- Contexto normativo
- Cambios introducidos se ajustan a la Constitución
- Contenido material
- Decisión anterior de la Corte cuando correspondía al modelo de cooperativa intergubernamental
- Estatus diferente de régimen jurídico
- Principios generales aceptados
- Ejercicio de soberanía
- Estatus constitucional
- Forma parte del territorio de conformidad con el derecho internacional o leyes colombianas a falta de normas internacionales
- Declaración interpretativa
- Entrega de ponencia mediante copia informal antes del debate sin perjuicio de publicación posterior
- Publicación previa de la ponencia
- Publicación de ponencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 829 de julio 10 de 2003, por medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite “INTELSAT”, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vigésima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trigésima primera reunión de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D.
C.
Estados Unidos de América.
La Corte realizó el análisis formal de los precitados instrumentos jurídicos y concluyó tanto el Acuerdo en revisión como la ley que lo aprueba, cumplieron todos los trámites debidos y son constitucionales.
Luego de realizar también el correspondiente estudio material de las disposiciones sometidas a revisión, la Corte las declaró EXEQUIBLES.
No obstante, precisó que el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por los mencionados instrumentos internacionales formulando la siguiente declaración interpretativa: “el Estado colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de estas enmiendas es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos”.
What it decided
Holdings on Ley 829/03. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. DECLARANSE EXEQUIBLES la Ley 829 de julio 10 de 2003 y el Acuerdo "Por medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organizacion internacional de telecomunicaciones por satelite "INTELSAT", hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vigesima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trigesima primera reunion de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C. Estados Unidos de America", que esta contenido en ella.
- Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 241, numeral 10, de la Constitucion Politica, el Presidente de la Republica solo podra manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por los mencionados instrumentos internacionales formulando la siguiente declaracion interpretativa:
- "el Estado colombiano reafirma que el segmento de la orbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano segun lo establecido en los articulos 101 y 102 de la Constitucion, y entiende que ninguna norma de estas enmiendas es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podra ser interpretada en contra de tales derechos."
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.