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Constitutional review ruling (C)August 18, 2004Full bench

C-779 de 2004

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Córdoba Triviño

✓
Topic · hard data
Control De Constitucionalidad De La Declaracion Interpretativa Respecto De Actuacion De Miembro De Un Sector Comprenda El Derecho Al Voto En Instrumento De Enmienda Al Convenio De La Uit
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Enmienda Internacional
  • Condicionamiento del ejercicio de derechos a la legislación nacional
Responsabilidad En Instrumento De Enmienda A La Constitucion De La Uit
  • Deber del Estado ante daños antijurídicos ocasionados a los administrados
Segmento De La Orbita Geoestacionaria
  • Status jurídico, titularidad y regulación
  • Componente del territorio colombiano
Votacion De Proyecto De Ley
  • No indicación de fecha cierta y precisa en que tendrá lugar la sesión
Detencion De Telecomunicaciones
  • Amplitud y vaguedad y altamente restrictivo de las libertades
Orbita Geoestacionaria
  • Forma parte del territorio colombiano
Tratado Internacional
  • Confirmación de suscripción
18 topics · 18 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 873 de 2004 aprueba el instrumento de enmienda a la constitucion de la union internacional de telecomunicaciones y el instrumento de enmienda al convenio de la union internacional de telecomunicaciones.

Estado social de derecho

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 873/04. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 36Ley 873/04STRUCK DOWN
Phrase struck down«INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)»
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 36, número 183 del "INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)".
  2. Segundo. DISPONER que el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento en obligarse por este tratado, deberá formular la siguiente declaración interpretativa: "El Gobierno de Colombia interpreta que para que la actuación de un Miembro de un Sector comprenda el derecho al voto al que se refieren los artículos 19 número 239 y 32A número 340C del "INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)", la autorización exige el otorgamiento expreso y específico de los plenos poderes conferidos por el Estado para tal acto."
  3. Tercero. DISPONER que el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento en obligarse por este tratado, deberá formular la siguiente declaración interpretativa: "El Gobierno de Colombia interpreta que las facultades que consagra el artículo 34 del "INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)," no son auto aplicativas y que la ley, además, deberá precisar las conductas, causas y procedimientos a partir de los cuales las autoridades puedan detener la transmisión o interrumpir las comunicaciones allí señaladas y de acuerdo con las exigencias constitucionales."
  4. Cuarto. DISPONER que el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento en obligarse por este tratado, deberá formular la siguiente declaración interpretativa en relación con el artículo 44 del INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998): "el Estado colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de esta enmienda es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos."
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLES, en todo lo demás, el "INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), el INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)" y la Ley aprobatoria 873 de 2004.
  6. Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por los mencionados instrumentos internacionales formulando la correspondiente reserva en cuanto al artículo 36 del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, declarado inexequible.
  7. Séptimo. COMUNÍQUESE esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceAlfredo Beltrán SierraConcurrenceJaime Araujo Rentería
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 3cited by 9 →C-779/04C-176/94 — Ley 67/93. Conv De Las Naciones Unidas Contra El Trafico Ilicito De Estupefacientes. Viena. Exequibles E Inexequibles. · cited 111 timesC-176/941994C-278/04 — Ley 829 De 2003. Enmiendas Al Acuerdo Relativo A La Organizacion Internacional De Telecomunicaciones Por Satelite "intelsat". Procedimiento · cited 11 timesC-278/042004C-382/96 — Ley 252/95. Constitucion De La Union Internacional De Telecomunicaciones. Exequibles Salvo Art. 34 Y 36. · cited 11 timesC-382/961996C-750/08 — Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Promocion Comercial Entre La Republica De Colombia Y Los Estados Unidos De America · cited 169 timesC-750/082008C-395/21 — Revision Constitucional De La Ley 2055 De 2020. Ley Aprobatoria De Tratado. · cited 51 timesC-395/212021C-252/19 — Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y De Ley Aprobatoria Del Mismo. · cited 44 timesC-252/192019C-121/08 — Control De Constitucionalidad Del Convenio Sobre La Marcacion De Explosivos Plasticos Para Fines De Deteccion · cited 27 timesC-121/082008C-620/15 — Protocolo Adicional Al Acuerdo Marco De La Alianza Del Pacífico · cited 20 timesC-620/152015C-206/22 — Revisión De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional · cited 12 timesC-206/222022C-944/08 — Control De Constitucionalidad Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos Persistentes · cited 12 timesC-944/082008C-197/20 — Medidas Para Ampliar El Acceso A Las Telecomunicaciones. · cited 8 timesC-197/202020
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.