C-262 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Liz Dahiana Arias Arias
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aportes de servidores públicos
- Reliquidación de expedidos y no en firme
- Entrega de aportes no incluidos a quien lo reconozca
- Procedimiento de expedición y manejo
- Expedición y emisión
- Reconocimiento
- Discrepancias
- Distinción de mera expectativa
- No referida a efectividad práctica
- Vulneración
- Entrega de aportes en pensiones
- Ingreso de aportes de servidores públicos
- Entrega de aportes
- Naturaleza pública
- Improcedencia por interpretación única
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 549 de 1999.
Art. 17 (p.).
Financiamiento del pasivo pensional de entidades territoriales.
Fondo nacional de pensiones.
Bonos pensionales.
Destinacion de aportes.
Regimen prestacional de servidores publicos.
Correccion de errores en la expedicion del bono
What it decided
Holdings on Ley 549/99. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Hacer las siguientes declaraciones en relación con el artículo 17 de la ley 549 de 1999:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el aparte acusado del inciso primero, únicamente en cuanto al vicio de trámite analizado, esto es, que dicha disposición sí fue objeto de consideración por parte de una Comisión Accidental.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la primera parte demandada del inciso cuarto, que prescribe: "Cuando algún tiempo no se incluya para el reconocimiento de la pensión y por ello no se incluya en el cálculo del bono pensional o no proceda la expedición de bono, se entregará a quien reconozca la pensión, por parte de la entidad que recibió las cotizaciones o aquella en la cual prestó servicios sin aportes, el valor equivalente a las cotizaciones para pensión de vejez que efectuó o hubiere efectuado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del I.S.S., actualizados con el DTF pensional", únicamente por los cargos analizados en esta sentencia y de acuerdo con la interpretación hecha por la Corte en la parte motiva.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre la segunda parte acusada del inciso cuarto, por carecer de concepto de violación.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el inciso quinto, pero únicamente en cuanto se relaciona con la violación del artículo 58 de la Constitución.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.