C-166 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Maritza Sanchez Aguilar·Respondent Ley 1264 De 2008, Articulo 10, Literal E
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Reserva de ley
- Dimensión subjetiva individual
- Principio de igualdad como pilar sobre el cual se fundamenta
- Título de idoneidad
- Dimensión social objetiva
- No es absoluta
- Dimensión social relacionada con principio de solidaridad
- Diseño, implementación, ejecución, monitoreo y adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados
- Requiere conocimientos sobre medidas de mitigación, y su capacidad para prevenir, disminuir o corregir los riesgos respectivos
- Posibilidad de imponer requisitos de formación académica
- Aptitud de la demanda
- Medida exige formación académica y experiencia laboral, lo cual mitiga el riesgo social que genera este oficio
- No se ajusta a la constitución en razón al riesgo social que esta actividad comporta
- Análisis de finalidad perseguida y funciones sociales que cumple
- Análisis de proporcionalidad
- Constitucionalidad de norma supera el test de proporcionalidad
- Decisión de inexequibilidad tiene carácter regresivo y restrictivo frente al derecho al libre ejercicio de profesión u oficio
- Equivocación al analizar los requisitos de adecuación e idoneidad de la medida en el análisis de proporcionalidad
- Identificación de riesgo social y de bienes jurídicos potencialmente afectados
- Desconocimiento de sentencia C-177 de 1993 que amplió el campo de acción de los técnicos electricistas que hayan ejercido con idoneidad y
- Máxima en ejercicio de actividades laborales, profesionales y oficios
- Concepto
- Factores que debe tener en cuenta juez constitucional al realizar análisis
- Dimensiones
- Ponderación por parte del juez constitucional
- Prevención como principio general aplicable
- Se requieren herramientas metodológicas y conocimientos teóricos de quien diseña o proyecta este tipo de instalaciones
- Adecuación y suficiencia
- Importancia y alcances
- Diseñador debe tener una sólida formación en cálculo
- Deber constitucional de imponer requisitos de formación académica
- Análisis de magnitud de afectación potencial
- Identificación de riesgos asociados
- Jurisprudencia constitucional
- Determinación de elementos sobre los cuales recae el riesgo
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 10 de la Ley 1264 de 2008, por medio de la cual se adopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones.
Tanto la demandante como algunos de los intervinientes consideran, que la disposición acusada vulnera el artículo 26 de la Carta Política.
Estiman, que la proyección y el diseño autónomo de instalaciones eléctricas de nivel medio implican un riesgo social y que los técnicos electricistas carecen de la formación académica necesaria para ejercer dichas actividades, por lo cual deben estar reservadas a quienes tienen título de ingenieros eléctricos.
Igualmente aducen, que la certificación de la competencia laboral expedida por el SENA, no constituye una garantía suficiente de idoneidad.
La Corte concluye, que al no exigir unos requisitos mínimos de formación académica para el desarrollo de la proyección y diseño de instalaciones eléctricas de nivel medio, el Congreso expuso bienes jurídicamente protegidos y de gran valor constitucional a un riesgo social.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que la magnitud de este riesgo social resulta bastante alta y que está ampliamente extendida socialmente, la disposición demandada se declara INEXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 1264/08. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Declarar INEXEQUIBLE el literal e) del articulo 10 de la Ley 1264 de 2008.
- Notifiquese, publiquese, copiese e
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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