C-115 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Carlos Esteban Romo Delgado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No acarrea vulneración del principio non bis in idem
- Corresponde a una mayor censura por la inobservancia de una conducta más cuidadosa
- El abandono sin justa causa del lugar de la comisión de un delito culposo supone el incumplimiento del deber de solidaridad
- Nueva visión doctrinaria en materia punitiva
- Corresponde al operador judicial establecer ex ante al acto imputado, si el consumo de esas sustancias fue determinante en la producción del riesgo
- Se requieren que sean determinantes para la ocurrencia del resultado lesivo
- Valor constitucional que obliga al estado y al individuo a actuar en procura del interés general
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 599 de 2000 articulos 110 y 121.
Se expide el codigo penal.
De los delitos en particular.
Delitos contra la vida y la integridad personal.
Del homicidio.
Circunstancias de agravacion punitiva para el homicidio culposo.
De las lesiones personales.
Circunstancias de agravacion punitiva por lesiones culposas.<br>estima el demandante que los aumentos punitivos consagrados en las normas acusadas son medidas desproporcionadas carentes de fundamento constitucional que sobrepasan los limites de la libertad de configuracion del legislador en materia sancionatoria.
De alli que considere quebrantados tanto el principio de non bis in idem contenido en el articulo 29 superior como los derechos a la no auto incriminacion, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.<br>breves consideraciones sobre los delitos culposos de homicidio y lesiones personales contemplados en la ley 599 de 2000.
El alcance de las circunstancias especificas de agravacion punitiva para los delitos de homicidio culposo y las lesiones personales culposas.
El numeral 1 del articulo 110 de la ley 599 de 2000 no contraviene el principio non bis in idem, consagrado en el articulo 29 de la carta politica.
El numeral 1 del articulo 110 de la ley 599 de 2000 no contraviene el derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el articulo 16 de la constitucion politica.
El aumento de la pena por abandonar, sin justa causa, el lugar de la comision de un delito culposo de homicidio o lesiones personales, no afecta los derechos a la auto incriminacion ni a la igualdad.<br>la corte aclara que, de un lado, el principio de non bis in idem es una proscripcion que se afecta cuando a una misma situacion factica es sometida a un doble juicio o acarrea para el agente doble sancion, pero tal situacion no acaece, en ninguna de sus eventualidades, frente a la circunstancia de agravacion punitiva de los delitos culposos de homicidio y lesiones personales y, de otro lado, frente al cargo de violacion del derecho al libre desarrollo de la personalidad, no cabe inferir que tal circunstancia de agravacion imponga un modelo de comportamiento como medida perfeccionista.
Asi tambien se recalca que no existe vulneracion del derecho a la igualdad, como quiera que no es la misma actuacion la de quien ejecuta una conducta dolosa, que aquella de quien incurre en un obrar culposo, toda vez que en este ultimo caso el resultado objeto de reproche no es deseado por el agente.<br>exequibles, por los cargos analizados, los articulos 110 y 121 de la ley 599 de 2000.
What it decided
Holdings on Ley 599/00. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, los articulos 110 y 121 de la Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Codigo Penal".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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